¿Derecho internacional a migrar? Entre el derecho natural y el derecho positivo: el dilema de los derechos humanos de los migrantes

Es por todos aceptado que la migración es un fenómeno inherente al ser humano y que siempre ha estado y estará presente en el escenario internacional. En la historia de la humanidad, tal acción se ha constituido como una regla y no como una excepción; sin embargo, dicha movilidad (que se puede ubicar en el derecho natural) topa actualmente con un marco internacional (derecho positivo) que no acaba de incluirla como un derecho humano internacional. Si entendemos que el ciclo migratorio internacional comprende salir de un país y entrar a otro, nos damos cuenta que la migración internacional no es un derecho humano que esté reconocido en instrumento internacional de derechos humanos alguno, de los que se ha provisto la comunidad internacional, pues no contemplan el derecho a entrar a país alguno de manera libre, mucho menos de manera indocumentada. En materia migratoria, el derecho internacional sigue supeditado a las normas internas de cada país para decidir quién y por dónde entra a su territorio y, mucho más aún, decidir qué extranjero puede optar por y conseguir vivir en él. Ante esta distinción que se hace y se acepta en el ámbito internacional entre nacionales y extranjeros, los migrantes indocumentados son colocados en una situación de doble vulnerabilidad o de discriminación. En México, la legislación reproduce el esquema: el artículo 11 constitucional subordina el derecho a entrar a nuestro país a las facultades de la autoridad administrativa y lo dispuesto en la Ley General de Población.

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Bibliographic Details
Main Author: Nieves Hernández, Efraín
Format: Digital revista
Language:spa
Published: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales 2016
Online Access:https://www.revistas.unam.mx/index.php/rri/article/view/56207
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Summary:Es por todos aceptado que la migración es un fenómeno inherente al ser humano y que siempre ha estado y estará presente en el escenario internacional. En la historia de la humanidad, tal acción se ha constituido como una regla y no como una excepción; sin embargo, dicha movilidad (que se puede ubicar en el derecho natural) topa actualmente con un marco internacional (derecho positivo) que no acaba de incluirla como un derecho humano internacional. Si entendemos que el ciclo migratorio internacional comprende salir de un país y entrar a otro, nos damos cuenta que la migración internacional no es un derecho humano que esté reconocido en instrumento internacional de derechos humanos alguno, de los que se ha provisto la comunidad internacional, pues no contemplan el derecho a entrar a país alguno de manera libre, mucho menos de manera indocumentada. En materia migratoria, el derecho internacional sigue supeditado a las normas internas de cada país para decidir quién y por dónde entra a su territorio y, mucho más aún, decidir qué extranjero puede optar por y conseguir vivir en él. Ante esta distinción que se hace y se acepta en el ámbito internacional entre nacionales y extranjeros, los migrantes indocumentados son colocados en una situación de doble vulnerabilidad o de discriminación. En México, la legislación reproduce el esquema: el artículo 11 constitucional subordina el derecho a entrar a nuestro país a las facultades de la autoridad administrativa y lo dispuesto en la Ley General de Población.