Anencefalia, aborto y parto inducido en un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Introducción: El 29 de mayo de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) dictó una resolución en respuesta a un pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formulado el 27 de mayo de 2013 en torno a la situación de una madre embarazada que sufre una grave enfermedad y cuya hija por nacer padecía anencefalia. La Comisión Interamericana había tomado conocimiento de los hechos el 18 de abril. Por su parte, el 28 de mayo la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (en adelante, la Sala Constitucional) había dictado una sentencia en un proceso de amparo iniciado el 11 de abril. El planteo que se llevó a sede judicial fue el de "interrumpir el embarazo" y esta interrupción se concretó sin "destrucción del feto", sino a través de una cesárea practicada el lunes 3 de junio, la que provocó el nacimiento prematuro (parto inducido) de una niña que sobrevivió unas horas y luego falleció. A continuación, haremos una sintética descripción del caso (II), analizaremos los alcances de la decisión de la Sala Constitucional (III) y también presentaremos la resolución de la CIDH (IV), para formular luego consideraciones sobre la distinción entre aborto y parto inducido (V) y sobre algunos aspectos referidos a la representación de la persona por nacer (VI). Concluimos con unas reflexiones finales (VII).
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
La Ley
2013
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Subjects: | ABORTO, ANENCEFALIA, PREMATURO, BEBES, PERSONA POR NACER, Corte Interamericana de Derechos Humanos, JURISPRUDENCIA, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9046 |
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Summary: | Introducción: El 29 de mayo de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) dictó una resolución en respuesta a un pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formulado el 27 de mayo de 2013 en torno a la situación de una madre embarazada que sufre una grave enfermedad y cuya hija por nacer padecía anencefalia. La Comisión Interamericana había tomado conocimiento de los hechos el 18 de abril. Por su parte, el 28 de mayo la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (en adelante, la Sala Constitucional) había dictado una sentencia en un proceso de amparo iniciado el 11 de abril.
El planteo que se llevó a sede judicial fue el de "interrumpir el embarazo" y esta interrupción se concretó sin "destrucción del feto", sino a través de una cesárea practicada el lunes 3 de junio, la que provocó el nacimiento prematuro (parto inducido) de una niña que sobrevivió unas horas y luego falleció.
A continuación, haremos una sintética descripción del caso (II), analizaremos los alcances de la decisión de la Sala Constitucional (III) y también presentaremos la resolución de la CIDH (IV), para formular luego consideraciones sobre la distinción entre aborto y parto inducido (V) y sobre algunos aspectos referidos a la representación de la persona por nacer (VI). Concluimos con unas reflexiones finales (VII). |
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