El rol de la Corte Suprema en el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del estado argentino
Introducción: El 27 de octubre de 2016 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA) comunicó al Gobierno argentino la adopción de su opinión 31/2016 de fecha 24 de agosto de 2016. En dicha opinión se decidió que la detención de la Sra. Milagro Sala es arbitraria conforme a las categorías II y III de los métodos del GTDA. Desde entonces se debate si la Argentina tiene obligación de cumplir con la solicitud de liberar de inmediato a la Sra. Sala. Este trabajo tiene por objeto explicar que tal opinión es vinculante. Para ello se abordará la cuestión conforme al siguiente esquema: el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (II), la opinión 31/2016 (III), la responsabilidad internacional del Estado argentino (IV) y el rol de la Corte Suprema en el cumplimiento de las obligaciones internacionales (V).
Main Author: | |
---|---|
Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2017
|
Subjects: | DERECHO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DETENCION ARBITRARIA, RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL, DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, DERECHOS HUMANOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3114 |
Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
Summary: | Introducción: El 27 de octubre de 2016 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA) comunicó al Gobierno argentino la adopción de su opinión 31/2016 de fecha 24 de agosto de 2016. En dicha opinión se decidió que la detención de la Sra. Milagro Sala es arbitraria conforme a las categorías II y III de los métodos del GTDA. Desde entonces se debate si la Argentina tiene obligación de cumplir con la solicitud de liberar de inmediato a la Sra. Sala. Este trabajo tiene por objeto explicar que tal opinión es vinculante. Para ello se abordará la cuestión conforme al siguiente esquema: el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (II), la opinión 31/2016 (III), la responsabilidad internacional del Estado argentino (IV) y el rol de la Corte Suprema en el cumplimiento de las obligaciones internacionales (V). |
---|