El rol de la Corte Suprema en el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del estado argentino

Introducción: El 27 de octubre de 2016 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA) comunicó al Gobierno argentino la adopción de su opinión 31/2016 de fecha 24 de agosto de 2016. En dicha opinión se decidió que la detención de la Sra. Milagro Sala es arbitraria conforme a las categorías II y III de los métodos del GTDA. Desde entonces se debate si la Argentina tiene obligación de cumplir con la solicitud de liberar de inmediato a la Sra. Sala. Este trabajo tiene por objeto explicar que tal opinión es vinculante. Para ello se abordará la cuestión conforme al siguiente esquema: el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (II), la opinión 31/2016 (III), la responsabilidad internacional del Estado argentino (IV) y el rol de la Corte Suprema en el cumplimiento de las obligaciones internacionales (V).

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Bibliographic Details
Main Author: Fuente, María del Rosario de la
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2017
Subjects:DERECHO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DETENCION ARBITRARIA, RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL, DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, DERECHOS HUMANOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3114
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Summary:Introducción: El 27 de octubre de 2016 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA) comunicó al Gobierno argentino la adopción de su opinión 31/2016 de fecha 24 de agosto de 2016. En dicha opinión se decidió que la detención de la Sra. Milagro Sala es arbitraria conforme a las categorías II y III de los métodos del GTDA. Desde entonces se debate si la Argentina tiene obligación de cumplir con la solicitud de liberar de inmediato a la Sra. Sala. Este trabajo tiene por objeto explicar que tal opinión es vinculante. Para ello se abordará la cuestión conforme al siguiente esquema: el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (II), la opinión 31/2016 (III), la responsabilidad internacional del Estado argentino (IV) y el rol de la Corte Suprema en el cumplimiento de las obligaciones internacionales (V).