Obligaciones dinerarias
Introducción: Una reforma trascendente a los Códigos Civil y Comercial, elaborada tras varios intentos fallidos, despierta curiosidad e inquietud. Obedece a una decisión política que nos concierne analizar como ciudadanos y abogados. Los textos vigentes durante largas décadas serán sustituidos por otros, despojados de notas al pie a fin de orientar al intérprete. Pacientemente habrá que examinar cada propuesta innovativa del orden vigente y brindar algunas conclusiones liminares. Solo dos artículos de ese “Proyecto”, relativos a las obligaciones dinerarias, por ahora merecen ser comentados (arts. 765 y 766). Luego de haber sido ofrecido el “Anteproyecto” que redactó una Comisión “ad hoc”, esas disposiciones variaron, con una versión diferente a la inicial. Los autores de la iniciativa preliminar habían aclarado que esta regiría siempre que existiese un “proceso de estabilización de la economía”. En poco tiempo mudó el criterio sobre esta importante categoría, sin brindar al lector una explicación satisfactoria al respecto. Los temas a considerar, tomando como punto de referencia al “Proyecto” que recientemente tuvo entrada en el Congreso, se basan en el régimen de la moneda extranjera, y al tipo de cambio a aplicar, más las deudas de valor (art. 772 Pr.)
Main Author: | |
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Other Authors: | |
Format: | Parte de libro biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2012
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Subjects: | CODIGO DE COMERCIO, CODIGOS, DERECHO COMERCIAL, DERECHO CIVIL, PROYECTOS DE LEY, CODIFICACION, OBLIGACIONES, DINERO, CODIGO CIVIL, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2894 |
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Summary: | Introducción: Una reforma trascendente a los Códigos Civil y Comercial, elaborada tras varios intentos fallidos, despierta curiosidad e inquietud. Obedece a una decisión política que nos concierne analizar como ciudadanos y abogados. Los textos vigentes durante largas décadas serán sustituidos por otros, despojados de notas al pie a fin de orientar al intérprete. Pacientemente habrá que examinar cada propuesta innovativa del orden vigente y brindar algunas conclusiones liminares. Solo dos artículos de ese “Proyecto”, relativos a las obligaciones dinerarias, por ahora merecen ser comentados (arts. 765 y 766). Luego de haber sido ofrecido el “Anteproyecto” que redactó una Comisión “ad hoc”, esas disposiciones variaron, con una versión diferente a la inicial. Los autores de la iniciativa preliminar habían aclarado que esta regiría siempre que existiese un “proceso de estabilización de la economía”. En poco tiempo mudó el criterio sobre esta importante categoría, sin brindar al lector una explicación satisfactoria al respecto. Los temas a considerar, tomando como punto de referencia al “Proyecto” que recientemente tuvo entrada en el Congreso, se basan en el régimen de la moneda extranjera, y al tipo de cambio a aplicar, más las deudas de valor (art. 772 Pr.) |
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