El control de la inconvencionalidad por omisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina a la luz de la doctrina de Germán Bidart Campos
En anteriores oportunidades, hemos desarrollado con minuciosidad la construcción de una línea jurisprudencial de la Corte Suprema de la Nación Argentina, en torno al control de la inconstitucionalidad por omisión, es decir, la frustración de preceptos constitucionales no por acción, sino por omisión de los poderes del Estado, en adoptar, o actualizar, las normas u actos necesarios para su concretización( 1). Recordemos que, en nuestro país, a nivel nacional, no se ha instrumentado un mecanismo legislado de control de inconstitucionalidad por omisión a diferencia de las múltiples experiencias existentes en el derecho comparado. La respuesta se ha vislumbrado, entonces, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina, que ha evolucionado a partir de una posición renuente al control de inconstitucionalidad por omisión, sobre la base de sostener que operativizar normas constitucionales programáticas era una prerrogativa discrecional del legislador, a una actitud proactiva. Esa evolución encontró en la doctrina un importante antecedente, entre la cual algunas obras toman especial protagonismo...
Main Author: | |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2024
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Subjects: | Bidart Campos, Germán José, 1927-2004, DERECHO CONSTITUCIONAL, JURISPRUDENCIA, CONSTITUCION NACIONAL, CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, DERECHOS HUMANOS, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18932 |
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Summary: | En anteriores oportunidades, hemos desarrollado con
minuciosidad la construcción de una línea jurisprudencial
de la Corte Suprema de la Nación Argentina, en torno al
control de la inconstitucionalidad por omisión, es decir, la
frustración de preceptos constitucionales no por acción,
sino por omisión de los poderes del Estado, en adoptar, o
actualizar, las normas u actos necesarios para su concretización(
1).
Recordemos que, en nuestro país, a nivel nacional, no
se ha instrumentado un mecanismo legislado de control
de inconstitucionalidad por omisión a diferencia de las
múltiples experiencias existentes en el derecho comparado.
La respuesta se ha vislumbrado, entonces, a la luz
de la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina, que
ha evolucionado a partir de una posición renuente al control
de inconstitucionalidad por omisión, sobre la base de
sostener que operativizar normas constitucionales programáticas
era una prerrogativa discrecional del legislador, a
una actitud proactiva. Esa evolución encontró en la doctrina
un importante antecedente, entre la cual algunas obras
toman especial protagonismo... |
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