El control de la inconvencionalidad por omisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina a la luz de la doctrina de Germán Bidart Campos

En anteriores oportunidades, hemos desarrollado con minuciosidad la construcción de una línea jurisprudencial de la Corte Suprema de la Nación Argentina, en torno al control de la inconstitucionalidad por omisión, es decir, la frustración de preceptos constitucionales no por acción, sino por omisión de los poderes del Estado, en adoptar, o actualizar, las normas u actos necesarios para su concretización( 1). Recordemos que, en nuestro país, a nivel nacional, no se ha instrumentado un mecanismo legislado de control de inconstitucionalidad por omisión a diferencia de las múltiples experiencias existentes en el derecho comparado. La respuesta se ha vislumbrado, entonces, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina, que ha evolucionado a partir de una posición renuente al control de inconstitucionalidad por omisión, sobre la base de sostener que operativizar normas constitucionales programáticas era una prerrogativa discrecional del legislador, a una actitud proactiva. Esa evolución encontró en la doctrina un importante antecedente, entre la cual algunas obras toman especial protagonismo...

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Main Author: Sagües, María Sofía
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2024
Subjects:Bidart Campos, Germán José, 1927-2004, DERECHO CONSTITUCIONAL, JURISPRUDENCIA, CONSTITUCION NACIONAL, CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, DERECHOS HUMANOS,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18932
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Description
Summary:En anteriores oportunidades, hemos desarrollado con minuciosidad la construcción de una línea jurisprudencial de la Corte Suprema de la Nación Argentina, en torno al control de la inconstitucionalidad por omisión, es decir, la frustración de preceptos constitucionales no por acción, sino por omisión de los poderes del Estado, en adoptar, o actualizar, las normas u actos necesarios para su concretización( 1). Recordemos que, en nuestro país, a nivel nacional, no se ha instrumentado un mecanismo legislado de control de inconstitucionalidad por omisión a diferencia de las múltiples experiencias existentes en el derecho comparado. La respuesta se ha vislumbrado, entonces, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina, que ha evolucionado a partir de una posición renuente al control de inconstitucionalidad por omisión, sobre la base de sostener que operativizar normas constitucionales programáticas era una prerrogativa discrecional del legislador, a una actitud proactiva. Esa evolución encontró en la doctrina un importante antecedente, entre la cual algunas obras toman especial protagonismo...