El origen del control judicial de constitucionalidad en la Argentina

Resumen: ¿Cuál es el origen de la principal atribución que tiene el Poder Judicial en nuestro país, que le permite, entre otras cosas, dejar de aplicar decretos del Poder Ejecutivo y leyes sancionadas por el Congreso a la hora de resolver casos concretos? Para autores como Bidart Campos, el control judicial de constitucionalidad en la Argentina sería una creación pretoriana, es decir, que su origen tendría fuente judicial: “El leading case «Marbury c/ Madison», del año 1803, ha sido el antecedente inmediato en Estados Unidos de la doctrina de la supremacía y del control constitucionales, y con su ejemplaridad suscitó seguimiento o imitación dentro y fuera de Estados Unidos. De allí se trasplantó a nuestro derecho. En el derecho constitucional argentino, la doctrina de la supremacía y del control constitucionales ha cobrado vigencia sociológica a través de fuente judicial: la jurisprudencia o derecho judicial la han hecho efectiva”(1). Otra autora complementa esta tesis afirmando que el control judicial de constitucionalidad en nuestro país “fue incorporado por vía jurisprudencial en el caso Sojo”(2). Esta tesis se impuso hace tiempo, sin mayor cuestionamiento, y hoy es un lugar común. Por eso, tal vez sorprenda que pretenda cuestionarla. Sin embargo, entiendo que debe ser revisada de raíz. A partir de la errónea creencia de que la judicial review fue creada en los Estados Unidos en el célebre fallo “Marbury v. Madison”(3), de forma similar, esta corriente doctrinaria atribuye a la Corte Suprema argentina la invención del control judicial de constitucionalidad en nuestro país. Así, el control habría sido concebido el 22 de septiembre de 1887, el día en que los jueces de nuestro máximo tribunal, luego de mencionar el caso “Marbury”, afirmaron que: “el palladium de la libertad no es una ley suspendible en sus efectos, revocable según las conveniencias públicas del momento, el palladium de la libertad es la Constitucion, esa es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya conservacion inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes, la condición esencial de los fallos de la justicia federal”(4).

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Bibliographic Details
Main Author: García Mansilla, Manuel José
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2023-12-28T15:19:35Z
Subjects:DERECHO CONSTITUCIONAL, GARANTIAS CONSTITUCIONALES, CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, PROCESO JUDICIAL, SENTENCIA, JUECES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17695
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Description
Summary:Resumen: ¿Cuál es el origen de la principal atribución que tiene el Poder Judicial en nuestro país, que le permite, entre otras cosas, dejar de aplicar decretos del Poder Ejecutivo y leyes sancionadas por el Congreso a la hora de resolver casos concretos? Para autores como Bidart Campos, el control judicial de constitucionalidad en la Argentina sería una creación pretoriana, es decir, que su origen tendría fuente judicial: “El leading case «Marbury c/ Madison», del año 1803, ha sido el antecedente inmediato en Estados Unidos de la doctrina de la supremacía y del control constitucionales, y con su ejemplaridad suscitó seguimiento o imitación dentro y fuera de Estados Unidos. De allí se trasplantó a nuestro derecho. En el derecho constitucional argentino, la doctrina de la supremacía y del control constitucionales ha cobrado vigencia sociológica a través de fuente judicial: la jurisprudencia o derecho judicial la han hecho efectiva”(1). Otra autora complementa esta tesis afirmando que el control judicial de constitucionalidad en nuestro país “fue incorporado por vía jurisprudencial en el caso Sojo”(2). Esta tesis se impuso hace tiempo, sin mayor cuestionamiento, y hoy es un lugar común. Por eso, tal vez sorprenda que pretenda cuestionarla. Sin embargo, entiendo que debe ser revisada de raíz. A partir de la errónea creencia de que la judicial review fue creada en los Estados Unidos en el célebre fallo “Marbury v. Madison”(3), de forma similar, esta corriente doctrinaria atribuye a la Corte Suprema argentina la invención del control judicial de constitucionalidad en nuestro país. Así, el control habría sido concebido el 22 de septiembre de 1887, el día en que los jueces de nuestro máximo tribunal, luego de mencionar el caso “Marbury”, afirmaron que: “el palladium de la libertad no es una ley suspendible en sus efectos, revocable según las conveniencias públicas del momento, el palladium de la libertad es la Constitucion, esa es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya conservacion inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes, la condición esencial de los fallos de la justicia federal”(4).