A treinta años de la sentencia “Ekmekdjian c/Sofovich” : al profesor Miguel Ángel Ekmekdjian, in memoriam
Resumen: Cuando desde El Derecho me invitaron a participar de este número en recuerdo del trigésimo aniversario de la famosa sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en el caso “Ekmekdjian c/Sofovich”(1), acepté con entusiasmo. Mi aceptación no tuvo que ver tanto con la posibilidad de brindar una posición más sobre el contenido de esta sentencia –que fue el punto a partir del cual nuestros convencionales constituyentes de 1994 desarrollaron el nuevo artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que reformuló el rol del derecho internacional y, particularmente, del derecho internacional de los derechos humanos en nuestro sistema constitucional–(2). Mi aceptación se debió, principalmente, a que la invitación me da la posibilidad de referirme, en unas pocas líneas, al profesor Miguel Ángel Ekmekdjian, el motor detrás de la decisión que hoy recordamos. Miguel Ángel Ekmekdjian, hace ya 40 años, fue mi profesor de grado en el curso de Derecho Constitucional II en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y, luego, el titular de la cátedra que me dio cobijo cuando, recién recibido de abogado, empecé mi carrera académica en la maravillosa rama del Derecho Constitucional.
Main Author: | |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2022
|
Subjects: | DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO INTERNACIONAL, PODER LEGISLATIVO, TRATADOS INTERNACIONALES, ESTADO, DERECHO A REPLICA, CONSTITUCION NACIONAL, LIBERTAD DE EXPRESION, MEMORIAS, RELIGION, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17483 |
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Summary: | Resumen: Cuando desde El Derecho me invitaron a participar
de este número en recuerdo del trigésimo aniversario de
la famosa sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación dictada en el caso “Ekmekdjian c/Sofovich”(1),
acepté con entusiasmo.
Mi aceptación no tuvo que ver tanto con la posibilidad
de brindar una posición más sobre el contenido de esta
sentencia –que fue el punto a partir del cual nuestros convencionales
constituyentes de 1994 desarrollaron el nuevo
artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que reformuló
el rol del derecho internacional y, particularmente,
del derecho internacional de los derechos humanos en
nuestro sistema constitucional–(2). Mi aceptación se debió,
principalmente, a que la invitación me da la posibilidad de
referirme, en unas pocas líneas, al profesor Miguel Ángel
Ekmekdjian, el motor detrás de la decisión que hoy recordamos.
Miguel Ángel Ekmekdjian, hace ya 40 años, fue mi
profesor de grado en el curso de Derecho Constitucional
II en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires y, luego, el titular de la cátedra que me dio cobijo
cuando, recién recibido de abogado, empecé mi carrera
académica en la maravillosa rama del Derecho Constitucional. |
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