A treinta años del caso “Ekmekdjian” : un auténtico big bang en el sistema jurídico argentino
Resumen: Pocos casos a lo largo de la historia de la Corte Suprema argentina han tenido tanta trascendencia y puesto en marcha tantos rumbos constitucionales, legislativos y jurisprudenciales como el caso “Ekmekdjian”(1), resuelto por nuestro más alto tribunal el 7 de julio de 1992, hace ahora treinta años. En una breve enumeración de esas nuevas líneas jurisprudenciales planteadas en este fallo, podemos mencionar las siguientes: a) Establecimiento de la supremacía de los Tratados Internacionales sobre las leyes nacionales. b) Operatividad jurídica directa de los derechos humanos consagrados en los Tratados Internacionales. c) Consagración del derecho de réplica. d) Protección de los sentimientos religiosos como parte del derecho de libertad religiosa y su armonización con la libertad de expresión. e) Aceptación de un amparo colectivo y establecimiento de un criterio para la legitimación y tutela de un derecho de incidencia colectiva.
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2022
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Subjects: | SISTEMA JUDICIAL, JURISPRUDENCIA, LIBERTAD DE PRENSA, LIBERTAD DE EXPRESION, DERECHO A REPLICA, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17477 |
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Summary: | Resumen: Pocos casos a lo largo de la historia de la Corte Suprema
argentina han tenido tanta trascendencia y puesto
en marcha tantos rumbos constitucionales, legislativos y
jurisprudenciales como el caso “Ekmekdjian”(1), resuelto
por nuestro más alto tribunal el 7 de julio de 1992, hace
ahora treinta años.
En una breve enumeración de esas nuevas líneas jurisprudenciales
planteadas en este fallo, podemos mencionar
las siguientes:
a) Establecimiento de la supremacía de los Tratados
Internacionales sobre las leyes nacionales.
b) Operatividad jurídica directa de los derechos humanos
consagrados en los Tratados Internacionales.
c) Consagración del derecho de réplica.
d) Protección de los sentimientos religiosos como parte
del derecho de libertad religiosa y su armonización con la
libertad de expresión.
e) Aceptación de un amparo colectivo y establecimiento
de un criterio para la legitimación y tutela de un derecho
de incidencia colectiva. |
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