La Corte Suprema y la morosidad del proceso penal

El epígrafe responde a una distinción del Alto Tribunal efectuada, con pulcritud, en la causa "Sánchez Reisse y otros" (Fallos 323:423 o LL, —2000-D— 393, f. 100.664). Puntualizó entonces que transitan por diferentes senderos la duración y la morosidad. En tanto ésta califica la lentitud y la dilación, aquélla apunta a los extremos temporales comprendidos en el desarrollo del trámite. Mientras la primera no siempre es censurable, pues responde a tres circunstancias atendibles —complejidad del caso, número de resoluciones ordenatorias e instructorias requeridas por el buen trámite y la conducta desplegada por el imputado, sin que la estrategia defensista implique presumir la renuncia a obtener un juicio rápido—, la última, en general, resulta atribuible a la incuria de los sujetos públicos —jueces y fiscales— intervinientes. De manera que, sin desatender el tiempo necesario indispensable insumido —duración—, la gran inquietud responde a la dilapidación acaecida —morosidad— sea por desidia en la tarea o por el empecinamiento en reiterar actividades inocuas (reproducir hasta el hartazgo una orden de captura o la citación de un testigo sin adoptar las medidas de coerción para hacerlo comparecer). Pretendemos poner de manifiesto algunos de los arbitrios empleados por el cimero órgano, para extirpar esa verdadera plaga que es la morosidad...

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Bibliographic Details
Main Author: D’Albora, Francisco J.
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho 2003
Subjects:DERECHO PENAL, JURISPRUDENCIA, PROCEDIMIENTO PENAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, MOROSIDAD,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17007
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Description
Summary:El epígrafe responde a una distinción del Alto Tribunal efectuada, con pulcritud, en la causa "Sánchez Reisse y otros" (Fallos 323:423 o LL, —2000-D— 393, f. 100.664). Puntualizó entonces que transitan por diferentes senderos la duración y la morosidad. En tanto ésta califica la lentitud y la dilación, aquélla apunta a los extremos temporales comprendidos en el desarrollo del trámite. Mientras la primera no siempre es censurable, pues responde a tres circunstancias atendibles —complejidad del caso, número de resoluciones ordenatorias e instructorias requeridas por el buen trámite y la conducta desplegada por el imputado, sin que la estrategia defensista implique presumir la renuncia a obtener un juicio rápido—, la última, en general, resulta atribuible a la incuria de los sujetos públicos —jueces y fiscales— intervinientes. De manera que, sin desatender el tiempo necesario indispensable insumido —duración—, la gran inquietud responde a la dilapidación acaecida —morosidad— sea por desidia en la tarea o por el empecinamiento en reiterar actividades inocuas (reproducir hasta el hartazgo una orden de captura o la citación de un testigo sin adoptar las medidas de coerción para hacerlo comparecer). Pretendemos poner de manifiesto algunos de los arbitrios empleados por el cimero órgano, para extirpar esa verdadera plaga que es la morosidad...