Apuntes sobre la tácita obligación de seguridad en el actual derecho de daño: su particular alcance en materia de transporte de complacencia

La cortesía crea un sinnúmero de relaciones de muy variado tipo, de carácter social, ético, jurídico, etc. y si bien el transporte de complacencia es la más frecuente e importante “prestación de cortesía” para el llamado derecho de daños o de la responsabilidad civil, no es la única que ha despertado la atención de los juristas. Se ha dicho en este tema que si bien el Derecho no está ausente, aparece en momentos ulteriores al acuerdo ya que, de no acaecer el hecho dañoso, ninguna consecuencia puede producirse. La consecuencia jurídica sólo aparece con el daño, no con el acuerdo2. Sobre esta cuestión preliminar, coincidimos en que será en tal oportunidad –más que en la etapa de formación y efectiva ejecución del contrato de transporte benévolo– cuando el Derecho adquiera su máxima virtualidad, es decir, recién en el momento en que se verifique el incumplimiento del contrato ya que allí se recurrirá a las bases jurídicas que sustentan la figura...

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Ubiría, Fernando Alfredo
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho 2006
Subjects:RESPONSABILIDAD CIVIL, OBLIGACIONES, SEGURIDAD, TRANSPORTE, DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16880
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:La cortesía crea un sinnúmero de relaciones de muy variado tipo, de carácter social, ético, jurídico, etc. y si bien el transporte de complacencia es la más frecuente e importante “prestación de cortesía” para el llamado derecho de daños o de la responsabilidad civil, no es la única que ha despertado la atención de los juristas. Se ha dicho en este tema que si bien el Derecho no está ausente, aparece en momentos ulteriores al acuerdo ya que, de no acaecer el hecho dañoso, ninguna consecuencia puede producirse. La consecuencia jurídica sólo aparece con el daño, no con el acuerdo2. Sobre esta cuestión preliminar, coincidimos en que será en tal oportunidad –más que en la etapa de formación y efectiva ejecución del contrato de transporte benévolo– cuando el Derecho adquiera su máxima virtualidad, es decir, recién en el momento en que se verifique el incumplimiento del contrato ya que allí se recurrirá a las bases jurídicas que sustentan la figura...