Persona humana, derecho a la vida y dignidad en el debate de la ley de aborto
Resumen: En este trabajo se analizan los términos en que se ha dado la discusión sobre la personalidad del por nacer y su derecho a la vida durante el debate parlamentario de la ley de aborto en Argentina entre 2018 y 2020. Se estudian las posturas que sostienen que el concebido no sería persona para el derecho argentino, el debate sobre si el concebido es niño en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño tal como fue ratificada por la Argentina por ley 23849 y el alcance de la cláusula del art. 75 inc. 23 de la Constitución. En segundo lugar, sentado que el concebido es persona, se analizan y refutan los argumentos a favor del aborto que sostienen que su derecho a la vida tendría una protección gradual e incremental y no necesariamente penal. En tercer lugar, se abordan las visiones sobre la dignidad humana que subyacen en esta controversia. Se concluye sosteniendo que esta ley significa una novedad que tiene consecuencias graves porque se admite que legalmente el concebido es persona, pero legalmente se autoriza a quitarle la vida.
Main Author: | |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Educa
2021
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Subjects: | PERSONA HUMANA, DERECHO A LA VIDA, ABORTO, DIGNIDAD HUMANA, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/14999 |
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En este trabajo se analizan los términos
en que se ha dado la discusión sobre la
personalidad del por nacer y su derecho
a la vida durante el debate parlamentario de la ley de aborto en Argentina
entre 2018 y 2020. Se estudian las posturas que sostienen que el concebido
no sería persona para el derecho argentino, el debate sobre si el concebido es
niño en los términos de la Convención
sobre los Derechos del Niño tal como
fue ratificada por la Argentina por ley
23849 y el alcance de la cláusula del
art. 75 inc. 23 de la Constitución. En
segundo lugar, sentado que el concebido es persona, se analizan y refutan los
argumentos a favor del aborto que sostienen que su derecho a la vida tendría
una protección gradual e incremental
y no necesariamente penal. En tercer
lugar, se abordan las visiones sobre la
dignidad humana que subyacen en esta
controversia. Se concluye sosteniendo
que esta ley significa una novedad que
tiene consecuencias graves porque se
admite que legalmente el concebido es
persona, pero legalmente se autoriza a
quitarle la vida. |
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