Análisis del fallo de la S.C.J.N. sobre abortos no punibles : una mirada desde la Bioética personalista

Resumen: En el presente trabajo se analiza el Fallo de la SCJN sobre abortos no punibles, del 13 de marzo de 2012. La importancia está en que la Corte hace una interpretación amplia del artículo 86 del Código Penal, autorizando el aborto en mujeres víctimas de violación y porque se expide para que “el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro”. Después de analizar el Fallo y aplicar los principios de la Bioética Personalista Ontológicamente Fundada a los casos de abortos practicados en pacientes violadas, la autora hace un juicio crítico de los dilemas éticos que se le plantean, constatando que lo propuesto por la SCJN no es “lícito y benéfico para el bien del hombre”. Concluye que el aborto es un atentado directo contra la vida inocente, por lo que las mujeres víctimas de violencia sexual no tienen “derecho” a interrumpir su embarazo. La obligación del Estado y de los profesionales de la salud es cuidar la vida y la salud, tanto de la madre como del hijo.

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Main Author: Mallol, Alicia Elina
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
spa
Published: EDUCA 2014
Subjects:BIOETICA, PERSONA HUMANA, ABORTO, CORTE SUPREMA, FALLOS, ONTOLOGIA, DERECHO,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/1476
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Summary:Resumen: En el presente trabajo se analiza el Fallo de la SCJN sobre abortos no punibles, del 13 de marzo de 2012. La importancia está en que la Corte hace una interpretación amplia del artículo 86 del Código Penal, autorizando el aborto en mujeres víctimas de violación y porque se expide para que “el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro”. Después de analizar el Fallo y aplicar los principios de la Bioética Personalista Ontológicamente Fundada a los casos de abortos practicados en pacientes violadas, la autora hace un juicio crítico de los dilemas éticos que se le plantean, constatando que lo propuesto por la SCJN no es “lícito y benéfico para el bien del hombre”. Concluye que el aborto es un atentado directo contra la vida inocente, por lo que las mujeres víctimas de violencia sexual no tienen “derecho” a interrumpir su embarazo. La obligación del Estado y de los profesionales de la salud es cuidar la vida y la salud, tanto de la madre como del hijo.