Acerca de la situación institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resumen: La Ciudad ha sido cabeza del gobierno virreinal y luego de la Provincia originaria de Buenos Aires, realidades históricas irrebatibles; como también lo es que en 1880 fue federalizada como Capital de la Nación y designada sede de sus autoridades federales. Asimismo, cabe recordar que, en ocación de la promulgación de una ley de mudanza del Gobierno en 1987, se proyectó convertirla en una provincia independiente y que su actual autonomía se encontraba ya predispuesta al citarse la Convención Reformadora de la Constitución por la Ley N° 24.309. En dicha reforma de 1994, se la constituyó Ciudad Autónoma descentralizada por el actual artículo 129 de la Constitucion Nacional, ubicado dentro del Capítulo de Gobiernos de Provincia, con un régimen análogo, pero no exactamente igual, al de las provincias, aunque- cabe decir- está a la par de ellas representada en el Senado. Su limitación surge de que todavía es sede del Gobierno Federal, por lo que la progresiva asunción de sus competencias ha quedado sujeta a las leyes del Congrso Nacional, dicatadas a fin de la conciliaci´n de estos cambios con los intereses de la residencia de las autoridades federales.
Main Author: | |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho. Centro de Derecho Constitucional
2021
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Subjects: | PROVINCIAS ARGENTINAS, GOBIERNO, AUTONOMIA, DESCENTRALIZACION, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11832 |
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Summary: | Resumen: La Ciudad ha sido cabeza del gobierno virreinal y luego de la Provincia originaria de Buenos Aires, realidades históricas irrebatibles; como también lo es que en 1880 fue federalizada como Capital de la Nación y designada sede de sus autoridades federales. Asimismo, cabe recordar que, en ocación de la promulgación de una ley de mudanza del Gobierno en 1987, se proyectó convertirla en una provincia independiente y que su actual autonomía se encontraba ya predispuesta al citarse la Convención Reformadora de la Constitución por la Ley N° 24.309. En dicha reforma de 1994, se la constituyó Ciudad Autónoma descentralizada por el actual artículo 129 de la Constitucion Nacional, ubicado dentro del Capítulo de Gobiernos de Provincia, con un régimen análogo, pero no exactamente igual, al de las provincias, aunque- cabe decir- está a la par de ellas representada en el Senado. Su limitación surge de que todavía es sede del Gobierno Federal, por lo que la progresiva asunción de sus competencias ha quedado sujeta a las leyes del Congrso Nacional, dicatadas a fin de la conciliaci´n de estos cambios con los intereses de la residencia de las autoridades federales. |
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