Análisis de efectividad de la sentencia T-622/16 ¿Sentencia estructural-dialógica?

Resumen: Este trabajo analiza la sentencia T-622/16 de la Corte Constitucional de Colombia que reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes, como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. El fallo judicial hace parte de las nuevas líneas de acción de los tribunales constitucionales que pretenden garantizar una justicia ambiental a partir de dos aspectos centrales: por una parte, la personalidad jurídica de la naturaleza y de sus elementos y, por otra, el deber constitucional de proteger el medio ambiente. Dicho análisis intenta probar que el primero es inapropiado para amparar el entorno natural y sus componentes; mientras que el segundo es adecuado para esto. Precisamente, en el segundo aspecto, la Corte ordena la implementación de un plan de acción para descontaminar la cuenca y la creación de órganos (comisión de guardianes y un panel de expertos) para garantizar la implementación efectiva y la cesación de la grave vulneración de derechos fundamentales y colectivos. Consideramos que es un “fallo estructural” en su tipología dialógica.

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Bibliographic Details
Main Author: Guzmán Jiménez,Luis Felipe
Format: Digital revista
Language:Spanish / Castilian
Published: Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Departamento de Investigaciones 2022
Online Access:http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472022000100213
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Summary:Resumen: Este trabajo analiza la sentencia T-622/16 de la Corte Constitucional de Colombia que reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes, como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. El fallo judicial hace parte de las nuevas líneas de acción de los tribunales constitucionales que pretenden garantizar una justicia ambiental a partir de dos aspectos centrales: por una parte, la personalidad jurídica de la naturaleza y de sus elementos y, por otra, el deber constitucional de proteger el medio ambiente. Dicho análisis intenta probar que el primero es inapropiado para amparar el entorno natural y sus componentes; mientras que el segundo es adecuado para esto. Precisamente, en el segundo aspecto, la Corte ordena la implementación de un plan de acción para descontaminar la cuenca y la creación de órganos (comisión de guardianes y un panel de expertos) para garantizar la implementación efectiva y la cesación de la grave vulneración de derechos fundamentales y colectivos. Consideramos que es un “fallo estructural” en su tipología dialógica.