Difamación a través de Internet. Vacío legal argentino

La difamación a través de Internet enfrenta derechos fundamentales, como la libertad de expresión, que comprende la de buscar y difundir información, y los derechos personalísimos, como la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas, que cuentan con una cobertura constitucional. El régimen argentino no cuenta aun con normas de fuente convencional ni interna que regulen específicamente la responsabilidad de los proveedores de servicios, por infracciones a los derechos personalísimos en el entorno digital. Claramente, el debate es mucho más complejo cuando sobreviene la disociación geográfica de los elementos del acto ilícito y se intenta aplicar normas territoriales a la realidad global que plantea la web. Se abre entonces, el desafío de resolver dos cuestiones esenciales: por una parte, qué jurisdicción es la competente para conocer del caso; por otra, qué legislación es de aplicación. No obstante, la respuesta a estos interrogantes no siempre es fácil. La dificultad de localizar un concreto acto ilícito en el mundo virtual propicia que, en el ámbito de las obligaciones extracontractuales, las expectativas de los partícipes se orienten hacia varios ordenamientos, lo que determina que el criterio clásico o tradicional del loci delicti commissi, resulte de difícil aplicación. El impacto de las nuevas tecnologías de comunicación y, en particular, Internet, conlleva la necesidad de intensificar la búsqueda de factores de conexión más apropiados para brindar seguridad jurídica, previsibilidad y confianza, a quienes operen en el sistema.

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Bibliographic Details
Main Author: Uriondo, Amalia
Format: conferenceObject biblioteca
Language:spa
Published: 2014
Subjects:Difamación, Internet, Vacío, Legal,
Online Access:http://hdl.handle.net/11086/28977
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Description
Summary:La difamación a través de Internet enfrenta derechos fundamentales, como la libertad de expresión, que comprende la de buscar y difundir información, y los derechos personalísimos, como la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas, que cuentan con una cobertura constitucional. El régimen argentino no cuenta aun con normas de fuente convencional ni interna que regulen específicamente la responsabilidad de los proveedores de servicios, por infracciones a los derechos personalísimos en el entorno digital. Claramente, el debate es mucho más complejo cuando sobreviene la disociación geográfica de los elementos del acto ilícito y se intenta aplicar normas territoriales a la realidad global que plantea la web. Se abre entonces, el desafío de resolver dos cuestiones esenciales: por una parte, qué jurisdicción es la competente para conocer del caso; por otra, qué legislación es de aplicación. No obstante, la respuesta a estos interrogantes no siempre es fácil. La dificultad de localizar un concreto acto ilícito en el mundo virtual propicia que, en el ámbito de las obligaciones extracontractuales, las expectativas de los partícipes se orienten hacia varios ordenamientos, lo que determina que el criterio clásico o tradicional del loci delicti commissi, resulte de difícil aplicación. El impacto de las nuevas tecnologías de comunicación y, en particular, Internet, conlleva la necesidad de intensificar la búsqueda de factores de conexión más apropiados para brindar seguridad jurídica, previsibilidad y confianza, a quienes operen en el sistema.