Saliendo de la pandemia económica empresarial (desenvolvimiento empresarial y suspensión de causal de disolución de sociedades por ley 27541 de emergencia, y ahora la pandemia sanitaria)

El desenvolvimiento económico societario para ser tutelado debe ser económicamente y socialmente viable, dotado de una organización jurídica sustentable, basada en la libertad de constitución, con funcionalidad acotada por pocas normas imperativas para evitar generar daños. Ante la crisis económica se suspendió la causal de disolución de sociedades “por pérdida del capital social” por un año a través de la Ley de Emergencia N° 27.541 del 23 de diciembre de 2019, imponiendo referirse al léxico jurídico “disolución” y “liquidación”. Pero a mediados de marzo del corriente año se generaron no sólo una pandemia sanitaria, sino – también- social y económica, de carácter global, imponiendo cierres de fronteras y aislamiento social, con efectos auspiciosos en demorar la velocidad de contagio, pero con marcada generación de un desequilibrio en las transacciones económicas, cuando no la inactividad total de muchas, y puesto de relieve la marginalidad y necesidades de grandes grupos de conciudadanos. La situación de los mercados ha desencadenado reuniones y proyectos múltiples, pero muy particularmente en torno a la legislación concursal y la preconcursalidad, que impone algún comentario.

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Bibliographic Details
Main Author: Richard, Efraín Hugo
Format: article biblioteca
Language:spa
Published: Universidad Nacional de Córdoba; Facultad de Derecho. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Instituto de la Empresa. Escuela Comercialista de Córdoba. Revista: Estudios de Derecho Empresario 2020-07-22
Subjects:Coronavirus, COVID-19, SARS-CoV-2, Pandemia, Aislamiento social, Pandemia sanitaria, Pandemia social, Pandemia económica, Crisis económica, Ley de Emergencia N° 27.541, Normas imperativas, Emergencia sanitaria, Disolución societaria, Mandatory norms, Health emergency, Company dissolution,
Online Access:http://hdl.handle.net/11086/15697
https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/29480
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Summary:El desenvolvimiento económico societario para ser tutelado debe ser económicamente y socialmente viable, dotado de una organización jurídica sustentable, basada en la libertad de constitución, con funcionalidad acotada por pocas normas imperativas para evitar generar daños. Ante la crisis económica se suspendió la causal de disolución de sociedades “por pérdida del capital social” por un año a través de la Ley de Emergencia N° 27.541 del 23 de diciembre de 2019, imponiendo referirse al léxico jurídico “disolución” y “liquidación”. Pero a mediados de marzo del corriente año se generaron no sólo una pandemia sanitaria, sino – también- social y económica, de carácter global, imponiendo cierres de fronteras y aislamiento social, con efectos auspiciosos en demorar la velocidad de contagio, pero con marcada generación de un desequilibrio en las transacciones económicas, cuando no la inactividad total de muchas, y puesto de relieve la marginalidad y necesidades de grandes grupos de conciudadanos. La situación de los mercados ha desencadenado reuniones y proyectos múltiples, pero muy particularmente en torno a la legislación concursal y la preconcursalidad, que impone algún comentario.