Contingente de 15.000 ton.

Contingente arancelario de 15.000 ton para azúcar (1) Decreto N° 981 del 29 de octubre de 2003, del Ministerio de Hacienda Establece contingente arancelario. Publicado en el Diario Oficial el día Viernes 31 de octubre de 2003 Vistos: el artículo 3° de la Ley N° 19.897, que modifica el artículo 1° de la ley N° 19.772, y el artículo segundo transitorio de la citada ley N° 19.897, Decreto: Establécese a partir del año 2004 un contingente arancelario de quince mil toneladas anuales, libres de derechos de aduana, el que podrá ser utilizado en las subpartidas arancelaria 1701.91 y 1701.99, para los países y por los montos que a continuación se señalan: Bolivia 12.000 toneladas anuales Costa Rica 1.500 toneladas anuales El Salvador 1.500 toneladas anuales Estos contingentes deberán ser importados antes del día 1 de octubre de cada año en la forma y condiciones que señale el Servicio Nacional de Aduanas de conformidad con los dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.772 modificado por el artículo 3° de la ley N° 19.897. Si transcurrido este plazo existiesen saldos remanentes, éstos podrán ser importados desde otros orígenes. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- (1) Los contingentes establecidos para Bolivia, Costa Rica y El Salvador fueron eliminados a partir de 2005, según el decreto N° 567, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2004. Los textos han sido transcritos a modo de referencia para conocimiento público, siendo la única fuente oficial el Diario Oficial de la República de Chile, donde se encuentran disponibles los textos originales.

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Bibliographic Details
Other Authors: Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)
Format: Artículos biblioteca
Language:Español
Published: 2003-11
Subjects:AZUCAR, LEGISLACION AGRARIA, ARANCELES, POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR,
Online Access:https://hdl.handle.net/20.500.12650/3474
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Description
Summary:Contingente arancelario de 15.000 ton para azúcar (1) Decreto N° 981 del 29 de octubre de 2003, del Ministerio de Hacienda Establece contingente arancelario. Publicado en el Diario Oficial el día Viernes 31 de octubre de 2003 Vistos: el artículo 3° de la Ley N° 19.897, que modifica el artículo 1° de la ley N° 19.772, y el artículo segundo transitorio de la citada ley N° 19.897, Decreto: Establécese a partir del año 2004 un contingente arancelario de quince mil toneladas anuales, libres de derechos de aduana, el que podrá ser utilizado en las subpartidas arancelaria 1701.91 y 1701.99, para los países y por los montos que a continuación se señalan: Bolivia 12.000 toneladas anuales Costa Rica 1.500 toneladas anuales El Salvador 1.500 toneladas anuales Estos contingentes deberán ser importados antes del día 1 de octubre de cada año en la forma y condiciones que señale el Servicio Nacional de Aduanas de conformidad con los dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.772 modificado por el artículo 3° de la ley N° 19.897. Si transcurrido este plazo existiesen saldos remanentes, éstos podrán ser importados desde otros orígenes. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- (1) Los contingentes establecidos para Bolivia, Costa Rica y El Salvador fueron eliminados a partir de 2005, según el decreto N° 567, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2004. Los textos han sido transcritos a modo de referencia para conocimiento público, siendo la única fuente oficial el Diario Oficial de la República de Chile, donde se encuentran disponibles los textos originales.