Propuesta de criterios y procedimientos para la asignación de recursos de la ley 344/1996 al desarrollo tecnológico

Este texto, complemento del documento “Marco de Cooperación Científica y Tecnológica entre el SENA, Departamento Nacional de Planeación y COLCIENCIAS”, sugiere las formas de llevar a la práctica las implicaciones del Artículo 16 de la Ley 344/1996, referida a la racionalización del gasto público, en el Artículo 16 establece que “.....De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá 3 realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.....” De acuerdo con lo establecido por esta Ley, los recursos del SENA deben aplicarse a “programas de competitividad y desarrollo tecnológico”. Por lo tanto, tales programas deben orientarse, por una parte, a incrementar la competitividad de los sectores productivos del país y, por la otra, a generar conocimiento y desarrollo tecnológico. En términos prácticos, esto implica que los programas a recibir apoyo financiero en el marco de la Ley 344/1996 deben conjugar elementos de productividad, calidad, investigación aplicada, innovación y difusión de nuevas tecnologías, así como formación de recursos humanos relacionados con los anteriores aspectos.

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Main Author: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias
Other Authors: Servicio Nacional de Aprendizaje
Format: Documento de Trabajo biblioteca
Language:spa
Published: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias 1997-02-28
Subjects:Desarrollo científico y tecnológico, > Colombia, > Recursos financieros, Progreso tecnológico, > Colombia, > Recursos financieros, Scientific and technological development, > Colombia, > Financial report, Technological progress, > Colombia, > Financial report,
Online Access:http://hdl.handle.net/11146/731
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Summary:Este texto, complemento del documento “Marco de Cooperación Científica y Tecnológica entre el SENA, Departamento Nacional de Planeación y COLCIENCIAS”, sugiere las formas de llevar a la práctica las implicaciones del Artículo 16 de la Ley 344/1996, referida a la racionalización del gasto público, en el Artículo 16 establece que “.....De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá 3 realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.....” De acuerdo con lo establecido por esta Ley, los recursos del SENA deben aplicarse a “programas de competitividad y desarrollo tecnológico”. Por lo tanto, tales programas deben orientarse, por una parte, a incrementar la competitividad de los sectores productivos del país y, por la otra, a generar conocimiento y desarrollo tecnológico. En términos prácticos, esto implica que los programas a recibir apoyo financiero en el marco de la Ley 344/1996 deben conjugar elementos de productividad, calidad, investigación aplicada, innovación y difusión de nuevas tecnologías, así como formación de recursos humanos relacionados con los anteriores aspectos.