Organización y funciones del Estado: la función electoral

Los integrantes de la Asamblea Constituyente como representantes del pueblo concluyeron su tarea, esto es, terminaron dentro del plazo previsto la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, documento que puesto a consideración del pueblo a través del referéndum obligatorio, fue aprobado el domingo 28 de septiembre del 2008. El Título IV de la Constitución se refiere a la “Participación y Organización del Poder”, es decir estamos ante lo que se conoce como la Parte Orgánica de la Constitución, la misma que se integra a través de cinco Funciones: Legislativa, Ejecutiva, Judicial y Justicia Indígena, de Transparencia y Control Social, y Electoral. La Función Electoral, tal como se la ha proyectado en el texto de la Constitución, es parte de la Organización del Estado (Capítulo VI del Título VI, artículos 217 al 224). Un Estado que reconozca ser democrático, debe establecer con claridad el grado de participación de los ciudadanos. En el caso del Ecuador, la Constitución reconoce que la máxima autoridad de la Función Ejecutiva, los titulares de los gobiernos autónomos descentralizados y quienes deben integrar la Función Legislativa, serán aquellas personas que hayan triunfado en las elecciones –democracia representativa–. Pero también se nos garantiza ejercer nuestros derechos políticos a través de la llamada Democracia directa, esto es, Consulta popular, Revocatoria del mandato y Referéndum.

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Main Author: Moreno Yanes, Jorge
Format: article biblioteca
Language:spa
Published: Quito : FES-ILDIS 2013-02-20T19:44:25Z
Subjects:ORGANIZACIÓN, FUNCIONES DEL ESTADO, FUNCIÓN ELECTORAL, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL, DERECHOS, CONSTITUCIÓN, SISTEMA ELECTORAL, LEY ELECTORAL, VOTOS, ECUADOR, ORGANIZATION, STATE FUNCTIONS, ELECTORAL ROLE, NATIONAL COUNCIL ELECTION, ELECTORAL TRIBUNAL, RIGHTS, CONSTITUTION, ELECTORAL SYSTEM, ELECTORAL LAW, VOTES,
Online Access:http://hdl.handle.net/10469/4844
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Summary:Los integrantes de la Asamblea Constituyente como representantes del pueblo concluyeron su tarea, esto es, terminaron dentro del plazo previsto la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, documento que puesto a consideración del pueblo a través del referéndum obligatorio, fue aprobado el domingo 28 de septiembre del 2008. El Título IV de la Constitución se refiere a la “Participación y Organización del Poder”, es decir estamos ante lo que se conoce como la Parte Orgánica de la Constitución, la misma que se integra a través de cinco Funciones: Legislativa, Ejecutiva, Judicial y Justicia Indígena, de Transparencia y Control Social, y Electoral. La Función Electoral, tal como se la ha proyectado en el texto de la Constitución, es parte de la Organización del Estado (Capítulo VI del Título VI, artículos 217 al 224). Un Estado que reconozca ser democrático, debe establecer con claridad el grado de participación de los ciudadanos. En el caso del Ecuador, la Constitución reconoce que la máxima autoridad de la Función Ejecutiva, los titulares de los gobiernos autónomos descentralizados y quienes deben integrar la Función Legislativa, serán aquellas personas que hayan triunfado en las elecciones –democracia representativa–. Pero también se nos garantiza ejercer nuestros derechos políticos a través de la llamada Democracia directa, esto es, Consulta popular, Revocatoria del mandato y Referéndum.