Proyecto de ley n. 21.622 Ley para regular las dietas en el Sector Público Costarricense
"Los miembros de órganos colegiados de las instituciones autónomas, semiautónomas, las corporaciones municipales y de cualquier otra entidad pública estatal o no estatal que cuenten con una junta directiva, consejo directivo o concejo municipal, serán remunerados mediante dietas, que devengaran por cada sesión presencial a la que asista, dicho monto no podrá exceder el 5% del monto total establecido por concepto de dietas mensuales a los diputados en la Asamblea Legislativa de Costa Rica".
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Format: | biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
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Subjects: | SALARIOS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, FUNCIONARIA PÚBLICA, FUNCIONARIO PÚBLICO, |
Online Access: | https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/10/16/ALCA223_16_10_2019.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_n_223_a_la_gaceta_n_196_dietas_637068932116740643.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_alcance_223_637068932116115615.JPG |
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Summary: | "Los miembros de órganos colegiados de las instituciones autónomas, semiautónomas, las corporaciones municipales y de cualquier otra entidad pública estatal o no estatal que cuenten con una junta directiva, consejo directivo o concejo municipal, serán remunerados mediante dietas, que devengaran por cada sesión presencial a la que asista, dicho monto no podrá exceder el 5% del monto total establecido por concepto de dietas mensuales a los diputados en la Asamblea Legislativa de Costa Rica". |
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