Obligación de los entes públicos de cumplir con el artículo 9° de la Ley n. 2035 y sus reformas, Ley Orgánica del CNP, para efectos de adquirir por medio de contratación directa con el CNP la provisión de alimentos de origen pesquero y acuícola que provengan de productores nacionales: Directriz n. 055-MAG

En el punto primero de esta directriz se indica que "será obligatorio para los órganos del Estado, instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, empresas públicas y municipalidades; contratar con el Consejo Nacional de la Producción, para la adquisición además de artículos genéricos o industrializados de tipo agrícola, pecuario, la provisión de alimentos de origen pesquero y acuícola que provengan de productores nacionales, de conformidad con lo establece el artículo 9 de la Ley n. 2035 y sus reformas, Ley Orgánica del CNP".

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Bibliographic Details
Main Authors: Costa Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería Autoría 24247, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (11
Subjects:ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, COMPRA,
Online Access:http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2016/11/11/ALCA256_11_11_2016.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/directriz_055-mag_636144517662088264.pdf
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Summary:En el punto primero de esta directriz se indica que "será obligatorio para los órganos del Estado, instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, empresas públicas y municipalidades; contratar con el Consejo Nacional de la Producción, para la adquisición además de artículos genéricos o industrializados de tipo agrícola, pecuario, la provisión de alimentos de origen pesquero y acuícola que provengan de productores nacionales, de conformidad con lo establece el artículo 9 de la Ley n. 2035 y sus reformas, Ley Orgánica del CNP".