Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil: Decreto n. 39009-S

En el artículo 6 de este reglamento se indica, entre otros aspectos, que el Ministerio de Salud será el encargado de "velar por el cumplimiento de normas nacionales de atención en salud sexual y reproductiva, en los servicios de salud públicos y privados en el territorio nacional". En el artículo 22, inciso 1 se define entre las funciones de la Comisión Nacional "instar para la realización de estudios en salud sexual y reproductiva de la población, definiendo las prioridades de investigación en este campo, de acuerdo a resultados obtenidos de las evaluaciones y análisis y coordinar con la Dirección de Investigaciones en Salud del Ministerio de Salud". Por otra parte, el artículo 37 inciso 15 indica como funciones hospitalarias "promover estudios e investigaciones en derechos sexuales y reproductivos."

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Bibliographic Details
Main Authors: Costa Rica. Ministerio de Salud Autoría 25523, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (28
Subjects:SALUD DE LAS MUJERES, SALUD SEXUAL, SALUD REPRODUCTIVA, SERVICIOS DE SALUD, MORTALIDAD INFANTIL, SALUD MATERNO-INFANTIL, MORTALIDAD MATERNA, MORTALIDAD MATERNA E INFANTIL,
Online Access:http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2015/05/28/COMP_28_05_2015.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/decreto_39009-s.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/lg_28_may_2015.jpg
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Summary:En el artículo 6 de este reglamento se indica, entre otros aspectos, que el Ministerio de Salud será el encargado de "velar por el cumplimiento de normas nacionales de atención en salud sexual y reproductiva, en los servicios de salud públicos y privados en el territorio nacional". En el artículo 22, inciso 1 se define entre las funciones de la Comisión Nacional "instar para la realización de estudios en salud sexual y reproductiva de la población, definiendo las prioridades de investigación en este campo, de acuerdo a resultados obtenidos de las evaluaciones y análisis y coordinar con la Dirección de Investigaciones en Salud del Ministerio de Salud". Por otra parte, el artículo 37 inciso 15 indica como funciones hospitalarias "promover estudios e investigaciones en derechos sexuales y reproductivos."