El final de la vida y las paradojas del consentimiento por representación : un comentario a la sentencia a la Corte Suprema en el caso "M.A.D."
Introducción: En la causa "D., M. A. s/declaración de incapacidad", el 7-7-15 la Corte Suprema de Argentina dictó sentencia autorizando a quitar la alimentación y la hidratación a un paciente que se encontraba en estado de "mínima conciencia" desde hacía 20 años. La Corte Suprema consideró que se encontraban cumplidos los recaudos del art. 2º, inc. e), de la ley 26.529 según la reforma de la ley 26.742 (2012) que dispone que el paciente "podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable". Si bien la Corte constata que el paciente "no ha brindado ninguna directiva anticipada formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debe adoptarse en relación a la situación en que se halla actualmente" (consid. 18), consideró que la voluntad del paciente para el retiro de esas medidas de soporte vital se encontraba acreditada por declaración jurada de sus hermanas, quienes estaban habilitadas para dar testimonio de la voluntad de M. A. D. en virtud del art. 6º de la citada ley 26.529, reformado por la ley 26.742, que a su vez remite al art. 21 de la ley 24.193 en cuanto a los requisitos y orden de prelación del llamado "consentimiento por representación". El paciente, M. A. D., falleció por una neumonía el mismo día de la sentencia, que no llegó a ser ejecutada. Ciertamente, el caso de M. A. D. y su contexto era dramático y excepcional. Podemos decir que emergen tres grandes cuestiones: si era aplicable al caso la ley 26.742; si el retiro de la alimentación y la hidratación, sea o no por aplicación de la ley 26.742, resulta compatible con el derecho a la vida, y si era suficiente la declaración jurada de las hermanas para considerar que la acción autorizada se correspondía con la voluntad del paciente. Sobre las primeras dos temáticas referidas a la vida y el retiro de la alimentación y la hidratación, nos remitimos a otros trabajos(1), dejando asentado: a) que a nuestro entender no resultaba aplicable la ley 26.742, pues exige que la situación del paciente sea "terminal" y ello no se cumplía en este caso; b) que, aun si se considerara aplicable la ley, correspondía hacer un examen de su proporcionalidad y ello permite concluir que el retiro de la alimentación y la hidratación supone provocar la muerte por inanición y deshidratación, lo que resulta incompatible con las exigencias del derecho a la vida. Hechas estas aclaraciones, con la delicadeza que supone esta temática, nos permitimos proponer algunas reflexiones sobre la sentencia en sus aspectos ético-jurídicos con foco en la problemática del consentimiento por representación y cómo impacta en la relación médico-paciente. Presentaremos, en primer lugar, la normativa aplicable al consentimiento por representación en Argentina; luego veremos cómo trata el tema la sentencia bajo análisis, y finalmente formularemos algunas reflexiones sobre este tipo de consentimiento en el contexto más amplio de la relación médico-paciente y la tendencia a exaltar la autonomía de la voluntad, con las paradojas que ello conlleva.
Main Authors: | , |
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2015
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Subjects: | BIOETICA, INCAPACIDAD, MUERTE DIGNA, LEY 26.742, DERECHO A LA VIDA, VOLUNTADES ANTICIPADAS, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, JURISPRUDENCIA, BIODERECHO, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8978 |
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