Problemas semánticos del concepto jurídico de “persona” y el fundamento de los derechos humanos : rupturas en el ordenamiento argentino
Resumen: El concepto jurídico de “persona” posee un campo semántico controvertido que varía conforme a la concepción filosófica a la que se adscriba. Así, una visión juspositivista lo definirá como el centro de imputación normativa o como ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones. En cambio, una postura jusnaturalista, en sentido amplio, lo entenderá de manera más comprehensiva y relacionada con elementos extra-jurídicos como la esencia humana, la dignidad o ciertos derechos naturales. La postura que se tenga sobre este concepto repercute, lógicamente, en la fundamentación de los derechos humanos. Mientras la primera no puede sostener la existencia de derechos humanos más allá de los positivizados, la segunda sostendrá la exigibilidad de ciertos derechos más allá de los positivamente reconocidos. En el ordenamiento jurídico argentino, hasta el año 2015 en que se reformó el Código Civil y Comercial, coexistían ambas visiones. Por un lado, en el Código de Vélez Sarsfield, se consagró el concepto juspositivista de persona. Por el otro, a nivel constitucional (a través de los tratados internacionales) la idea de dignidad como aspecto inherente de la persona preponderaba. A partir del 2015, el nuevo Código ha eliminado la definición anterior y, en la actualidad, remite, también, a la idea de dignidad. Describir esta transformación jurídica es el objeto de este trabajo.
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Format: | Documento de conferencia biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
2016
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Subjects: | DIGNIDAD HUMANA, PERSONA, FILOSOFIA DEL DERECHO, DERECHOS HUMANOS, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3031 |
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