La garantía de igualdad frente a la inexistencia de una doctrina del precedente en el derecho argentino

Resumen: La garantía de igualdad, consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional, deriva esencialmente de la noción de dignidad. En un ordenamiento justo, aquella garantía debería impedir que casos similares fueran resueltos en forma contradictoria por salas que integran un mismo tribunal. Esto se logra, en muchos sistemas jurídicos, mediante la doctrina del precedente horizontal que, en su máxima expresión, implica que aquello que el tribunal ha dicho en un caso lo obliga para casos futuros semejantes. Frente a la inexistencia de una doctrina semejante en nuestro ordenamiento jurídico, se procurará analizar si los mecanismos que se utilizan para proteger la igualdad jurídica son idóneos y suficientes. Se evaluará, asimismo, la conveniencia de complementarlos con una doctrina del precedente. Este análisis se efectuara, en particular, en relación a las cámaras de apelaciones.

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Bibliographic Details
Main Author: Ratti Mendaña, Florencia Soledad
Other Authors: Jornadas Internacionales de Derecho Natural : Ley Natural y Dignidad Humana (12ª : 2016 : Buenos Aires)
Format: Documento de conferencia biblioteca
Language:spa
Published: 2016
Subjects:DIGNIDAD HUMANA, CONSTITUCION ARGENTINA, DERECHO, IGUALDAD ANTE LA LEY, JURISPRUDENCIA,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3028
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