Las fundaciones

Ante todo, debemos destacar un primer acierto del Proyecto, consistente en incorporar el tratamiento de las fundaciones, al articulado del nuevo código, junto con las restantes personas jurídicas. Con ello, se supera la actual situación, conforme a la cual prácticamente todo lo referido a las fundaciones –salvo la genérica alusión que hace el art. 33, al clasificar las personas jurídicas– se encuentra regulado por una ley suplementaria (la 19.836) agregada al Código Civil. El hecho de que el régimen de las fundaciones se encuentre previsto en el código, representa un acierto.

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Bibliographic Details
Main Author: Mazzinghi, Gabriel M.
Other Authors: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Format: Parte de libro biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2012
Subjects:CODIGO DE COMERCIO, DERECHO COMERCIAL, DERECHO CIVIL, CODIGOS, PROYECTOS DE LEY, CODIFICACION, FUNDACIONES, PERSONA JURIDICA, CODIGO CIVIL,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2874
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