Los derechos personalísimos

Introducción: Una de las novedades relevantes que propone el Proyecto de Código Civil, es la regulación ordenada e inserta en el cuerpo del Código de los derechos personalísimos. Se trata de un capítulo de la tradicionalmente llamada “Parte General” del Derecho Civil, que ha irrumpido con fuerza notable en las últimas décadas, y probablemente el que más ha innovado en la regulación jurídica de la persona humana. Como es sabido, la existencia y naturaleza de estos derechos no era desconocida por Vélez Sarsfield, no obstante lo cual no consideró necesario legislar al respecto. Decía el codificador, en su nota al artículo 2312: “Hay derechos y los más importantes, que no son bienes, tales como ciertos derechos que tienen su origen en la existencia del individuo mismo a que pertenecen, como la libertad, el honor, el cuerpo de la persona, la patria potestad, etc. Sin duda, la violación de estos derechos personales puede dar lugar a una reparación que constituye un bien, jurídicamente hablando; pero en la acción nada hay de personal: es un bien exterior que se resuelve en un crédito. Si, pues, los derechos personales pueden venir a ser la causa o la ocasión de un bien, ellos no constituyen por sí mismos un bien in jure.” Esos “derechos personales”, no exteriores sino interiores al hombre, son los que hoy conocemos como derechos personalísimos. El desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinario de esta materia obedece a múltiples razones, y justifica y exige su incorporación al Código.

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Bibliographic Details
Main Author: Navarro Floria, Juan G.
Other Authors: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Format: Parte de libro biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2012
Subjects:CODIGO DE COMERCIO, DERECHO COMERCIAL, DERECHO CIVIL, CODIGOS, PROYECTOS DE LEY, CODIFICACION, DERECHOS PERSONALISIMOS, PERSONA JURIDICA, CODIGO CIVIL,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2865
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