La conveniencia de un tribunal constitucional para hacer más eficaz el control de constitucionalidad en Argentina
En ocasión de la publicación de la obra “Defensa de la Constitución”, obra de homenaje al maestro Germán Bidart Campos en el 2003, coordinada por Víctor Bazán(1), escribimos junto a Pablo Manili un artículo que llevaba como título: “¿Quién debe ejercer el control de constitucionalidad en Argentina?”, la que nos pareció imprescindible abordar frente a los duros cuestionamientos que se formulaban en ese entonces a la mayoría de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al descrédito público más grande en la historia de ese tribunal. En un contexto muy diferente, a 10 años de la partida del maestro, en un artículo que integró un “Liber Amicorum” publicado por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional( 2), abordé la pregunta acerca de si el control de constitucionalidad de los actos de los demás poderes debe seguir estando en cabeza del Poder Judicial y, por lo tanto, tener como última instancia a la Corte o si debe cambiar de manos, en favor de un órgano especializado. Por ello, decidí revisar entonces los aspectos centrales de lo escrito por el autor homenajeado en relación a la supremacía constitucional, al bloque de constitucionalidad, a los contenidos pétreos y otros aspectos relacionados con estos ejes...
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2024
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Subjects: | Bidart Campos, Germán José, 1927-2004, DERECHO CONSTITUCIONAL, CONSTITUCION NACIONAL, CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, JURISPRUDENCIA, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18933 |
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