La tipología de la Constitución argentina después de la reforma de 1994

I. El tema de la reforma constitucional y en particular la reforma de 1994 es siempre convocante. Con relación a esta última hay apologistas, críticos puntuales y detractores. Ninguna de estas posturas convierte a quien las emita en un juez único e infalible. Cada persona tiene la libertad y el espacio para aceptar o rechazar las nuevas normas, desde un juicio de valor. Pero no puede pretender ser el intérprete exclusivo de la reforma. La reforma de 1994 expresa de la mejor manera posible “el entendimiento societario”. Lograr consenso implica siempre un laborioso trabajo. El Dr. Alberto García Lema (convencional constituyente y profesor de Derecho Constitucional) suele decir cuando, se refiere a este tema, “Se llegó hasta donde se pudo”. Es indudable que dentro del amplio temario de la reforma constitucional de 1994 hay muchos contenidos de importancia. Sin efectuar un señalamiento temático taxativo cabe mencionar algunos contenidos que marcan los objetivos y diseñan el nuevo perfil de la Constitución reformada. Así, cabe puntualizar: a. Preservación y crecimiento de la parte dogmática. Fue uno de los propósitos tenidos en cuenta en la reforma constitucional y para demostrarlo basta con indicar algunos contenidos puntuales: - No se modificó ninguno de los primeros treinta y cinco artículos de la Constitución Nacional en cumplimiento de lo normado en el artículo 7º de la ley 24.309, que dispuso: “La Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la primera parte de la Constitución Nacional”. - Se incorporó a la primera parte ya mencionada el Capítulo II “Nuevos derechos y garantías” (del art. 36 al 43 CN). Debe destacarse que uno de ellos –el art. 36 CN– obra como un paraguas que cubre a todo el sistema jurídico porque tiende al afianzamiento del “sistema democrático”. Es el primer artículo de los ocho que integran el Capítulo II “Nuevos derechos y garantías”. No cabe duda de que la expresión “sistema democrático” que se introdujo en los párrafos 1º y 5º de dicho artículo y se reiteró en el art. 38 fue acertada. El art. 36 fue votado por aclamación en la Convención a pedido del convencional Dr. Iván J. M. Cullen. Debe recordarse que la palabra democracia no estuvo incluida en el texto de la Constitución histórica. En la reforma de 1957 el art. 14 bis CN sumó la palabra “democrática” para calificar a la organización sindical. - Se otorgó jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 de derechos humanos, en las condiciones de su vigencia, remarcando que no derogan artículo alguno de la primera parte de la CN y que debe entendérselos complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

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Bibliographic Details
Main Author: Alice, Beatriz L.
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2024
Subjects:REFORMA CONSTITUCIONAL. 1994, FILOSOFIA DEL DERECHO, DERECHO POLITICO,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18763
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