Principio de realidad económica y economía de opción

Resumen: La economía de opción implica la elección del régimen fiscal menos oneroso entre aquellos que el ordenamiento jurídico permite. El principio de realidad económica no es principalmente un instrumento para combatir la evasión sino un instrumento de hermenéutica jurídica. Este principio tiene varios límites, uno de ellos establecido por ley: no es aplicable cuando las estructuras jurídicas sean manifiestamente las que la ley ofrece. La solución frente a actos jurídicos que implican una mera “economía de opción” es la enmienda legislativa que prevea la configuración del hecho imponible en estas situaciones. El principio de realidad económica no es aplicable, como presunción de dolo, en el derecho penal tributario. El delito de evasión requiere idoneidad del ardid. La idoneidad del ardid es un elemento que permite solucionar el doble encuadre de una conducta como delito de evasión e infracción tributaria, tutelando de esta forma el principio constitucional “non bis in idem”. El derecho penal tiene carácter de última ratio, lo cual implica previsibilidad, certeza y una definición clara de las conductas que afecten los bienes jurídicos protegidos.

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Bibliographic Details
Main Author: Marrama, Silvia
Format: Documento de conferencia biblioteca
Language:spa
Published: Universidad Autónoma de Entre Ríos. Facultad de Ciencias de la Gestión 2005
Subjects:PRINCIPIO DE REALIDAD ECONÓMICA, ECONOMIA DE OPCIÓN, DELITO, DERECHO PENAL, EVASION FISCAL, REGIMEN FISCAL,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18241
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