Consagración de la supralegalidad de los tratados a partir de la interpretación jurisprudencial
Resumen: Uno de los grandes temas de debate en el derecho argentino es, sin duda, el de la supremacía constitucional y la consecuente jerarquía normativa que estructura todo el ordenamiento jurídico. La reforma constitucional de 1994 varió considerablemente la “pirámide” de Kelsen para dar paso a un “trapecio”, con la cúspide ocupada por más de una norma jurídica. Sin embargo, la transformación fue construyéndose paulatinamente, gracias a enriquecedores aportes, tanto doctrinarios como jurisprudenciales, sin desdeñar los que desde el derecho público provincial pueden rescatarse(1). En esa evolución, un hito fundamental –que ahora cumple 30 años– fue el célebre pronunciamiento impulsado por el recordado profesor de derecho constitucional Miguel Ángel Ekmekdjian, quien, a través de una estratégica acción de amparo, desencadenó una interpretación jurisprudencial clarificadora sobre la supralegalidad de los tratados en el ordenamiento jurídico argentino(2). Dicha exégesis fue receptada por la reforma de 1994 y se anida en el primer párrafo del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, sirviendo de base a la inclusión de instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional consagrada en el segundo párrafo del mismo inciso.
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
El Derecho
2022
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Subjects: | DOCTRINA, DERECHO CONSTITUCIONAL, ESTADO, RELIGION, TRATADOS INTERNACIONALES, DERECHOS HUMANOS, CONSTITUCION NACIONAL, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17479 |
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