La responsabilidad legal de las compañías de seguros por los actos de los productores de seguros, según la normativa vigente del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Preliminar: el genial Isaac Halperin 1.1. Cada día aumenta más nuestra admiración por dos grandes maestros que marcaron la senda del Derecho en nuestro país, como son, por un lado, nuestro querido Carlos Ghersi y, por otro lado, el genial Isaac Halperin. 1.2. Si bien es cierto que en general se suele decir que la Ley de Seguros, que está cumpliendo 55 años de vigencia, fue elaborada por Isaac Halperin, nosotros preferimos ser más precisos y sostener que el Proyecto de Ley General de Seguros fue obra de Halperin; y que –luego– la Ley de Seguros fue la consecuencia de las modificaciones de diversas comisiones ad hoc(1) (según recuerdan Carlos Juan Zavala Rodríguez y Rubén Stiglitz y Augusto Morello)(2)-(3), conformadas —en especial— por abogados de compañías de seguros. Como consecuencia de ello, varios artículos pensados por Halperin para proteger a los asegurados fueron modificados para beneficiar a las compañías de seguros. Y, justamente, el tema sub examine referido a la responsabilidad de las compañías de seguros por los actos de los productores de seguros es uno de dichos ejemplos, dado que, si bien parecería que dicha representación sería limitada en el art. 53 de la Ley 17.418, en el Proyecto de Halperin era muy diferente. En efecto, ello es así, dado que –por ejemplo– en el art. 50, el maestro Isaac Halperin, con la sabiduría propia de los genios y la experiencia que le brindó ser juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, había determinado principios protectorios de los asegurados, basados en la transparencia y la buena fe. Así, el art. 50 del Proyecto de Halperin determinaba que las limitaciones legales de las facultades de actuaciones de los Productores de Seguros “… sólo puede[n] hacerse valer contra el tercero si este conocía la restricción o no la conocía con culpa grave…”. 1.3. Si bien dicha norma protectoria de los asegurados (hoy: consumidores de seguros) fue eliminada de la Ley de Seguros vigente, igualmente, en la actualidad, con la normativa vigente, se puede sostener la responsabilidad de las compañías de seguros por la actuación de los productores de seguros, como consecuencia de la aplicación del art. 42 de la Constitución Nacional; la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial de la Nación y la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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Bibliographic Details
Main Author: Sobrino, Waldo
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2022
Subjects:SEGUROS, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, JURISPRUDENCIA, DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, OBLIGACIONES, CONTRATO DE SEGURO,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17447
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