El derecho aplicable a la contratación de servicios jurídicos
Suele decirse que el abogado es un prestador de servicios. Cualquiera sea el alcance dado a la expresión, ésta permite tener una idea aproximada de la naturaleza del trabajo intelectual a su cargo. Sin embargo, no es posible reducir esa actividad a un concepto tan genérico, porque determinados supuestos escapan a la regla enunciada. De modo que la frase peca por exceso y también por defecto. Además, nos enfrentamos con un tema opinable, de suyo complejo. Valga, pues, anticipar que los servicios jurídicos tienen un perfil distintivo que permite afirmar su particularismo, sin que sean asimilables a los de cualquier otra actividad. No obstante carecer de un estatuto, la abogacía se encuentra regulada por un conjunto de normas dispersas aplicable a sus peculiares características. Su tipicidad resulta incuestionable. El abogado ejerce una profesión siempre que lo haga en forma habitual y pública, cuyo ejercicio regular importe ser su modo de vida, a fin de lograr ingresos pecuniarios. A ese efecto, cuenta con un título universitario y posee una matrícula habilitante. Cumplidos esos requisitos, deberá atender los asuntos que se le confíen, según su capacitación y experiencia. En gran medida aplicará las enseñanzas teóricas aprendidas en las aulas universitarias...
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
2006
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Subjects: | ETICA PROFESIONAL, ABOGADOS, DEONTOLOGIA, CLIENTES, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16883 |
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