Libertad religiosa y educación en el sistema interamericano de Derechos Humanos: primeras notas sobre la sentencia del caso “Pavez vs. Chile”
El día 20 de abril de 2022 se conoció finalmente la sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Pavez Pavez vs. Chile”, aunque ella tiene fecha 4 de febrero de 20221 . En ella se abordan varios temas de gran interés, como el derecho a la identidad, al trabajo, a la autodeterminación en materia de orientación sexual, a la no discriminación, al acceso a la función pública y a la defensa de los derechos, en los que sin embargo no me detendré. Estos comentarios estarán centrados en el tratamiento que hace la Corte del derecho a la libertad religiosa, en particular en relación con la educación. Ese era en realidad el núcleo central del caso, aunque sorprendentemente (o no tanto) éste fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ignorando por completo la posible afectación a la libertad religiosa y centrándose exclusivamente en una alegada discriminación por orientación sexual2 . A pesar del esfuerzo de la Comisión por soslayar la cuestión de la afectación a la libertad religiosa (especialmente en su dimensión colectiva), la Corte no tuvo más remedio que considerar el tema aunque, como veremos, no lo hizo del modo más feliz. De todas maneras, hay que notar que es el primer caso en el que la Corte analiza con cierta profundidad el derecho a la libertad religiosa tutelado por el artículo 12 del Pacto de San José de Costa Rica y, en ese sentido, aporta algunos conceptos algo más elaborados que los que hasta ahora había expresado3 . Como se sabe, el primer y acaso casi único caso en que la Corte se ocupó en forma directa de juzgar una posible violación a la libertad religiosa fue "Olmedo Bustos c. Chile"4 . La Corte sólo dedicó un párrafo a la cuestión de la libertad religiosa, para desechar que se hubiera visto vulnerada en ese caso, aunque lo que allí dijo ha sido repetido luego cada vez que la Corte hizo referencia al art.12 del Pacto: “Según el artículo 12 de la Convención, el derecho a la libertad de conciencia y de religión permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias. Este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida"...
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Iustel
2022
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Subjects: | LIBERTAD RELIGIOSA, EDUCACION, DERECHOS HUMANOS, JURISPRUDENCIA, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DISCRIMINACION SEXUAL, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16423 |
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