Aduana vs. Banco Central: una preocupante superposición de competencias

Durante los últimos meses se ha reiterado la apertura de procesos sumariales por los administradores de las distintas delegaciones de la Dirección General de Aduanas, como consecuencia inevitable de los lineamientos operativos fijados el año pasado por las máximas autoridades aduaneras del país. El 23 de enero de 2012, la Dirección General de Aduanas, emitió la Instrucción General 2. En su apartado "D. Pautas Operativas'; la instrucción de "marras reza: "Las áreas indicadas en el apartado C [Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, en el ámbito de la Subdirección General de Técnica Legal Aduanera y Divisiones Aduanas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior] deberán proceder de la siguiente manera: 1. Absolver: al exportador cuando se acredite el ingreso de las divisas en tiempo y forma. 2. Imputar y condenar por el artículo 994 inciso c) del Código Aduanero: al exportador que acredite el ingreso de las divisas en forma tardía. 3. Imputar y condenar por el artículo 954 artículo [sic]l inciso c) del Código Aduanero: al exportador que no acredite el ingreso de las divisas"...

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Bibliographic Details
Main Author: Podrez Yaniz, Javier A.
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: La Ley 2013
Subjects:ADUANA, BANCO CENTRAL, DERECHO ADUANERO, DERECHO ADMINISTRATIVO, LEGISLACION, COMERCIO EXTERIOR, PROCESO ADMINISTRATIVO,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16366
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