Delito ecológico: principio precautorio y regulación en el Derecho Penal Argentino
Resumen: La expansión del derecho penal emerge para adecuarse a las nuevas formas de criminalidad de la denominada “sociedad de riesgos”, la cual surge con la globalización y se constituye en los nuevos retos del sistema punitivo tradicional. La explotación indiscriminada de los recursos naturales y la consecuente destrucción del ambiente derivó en que las modernas constituciones de los Estados industrializados deban otorgar prioridad a las condiciones de supervivencia de la humanidad. Siendo la función más importante de la política criminal moderna otorgar protección al medio ambiente. La actual regulación penal vigente en materia de responsabilidad penal por delito ecológico en el derecho argentino contemplado en la Ley N. 24.051 de “Residuos Peligrosos” contempla un tipo doloso e imprudente. Rige el principio de accesoriedad del derecho administrativo respecto del derecho penal del medio ambiente. El rol asignado al principio precautorio en el ordenamiento argentino, como criterio rector de las leyes ambientales, consagra la vigencia del principio en un estadio anterior a la consumación del daño otorgando plena operatividad al principio en jurisdicción preventiva. En las nuevas tendencias por definir y castigar el crimen ecológico-económico subsisten dificultades para delimitar la responsabilidad jurídica de los que se favorecen con un negocio a costa del daño ambiental.
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Universidad Católica Sedes Sapientiae. Facultad de Derecho y Ciencia Política
2022
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Subjects: | DELITO AMBIENTAL, DERECHO PENAL, MEDIO AMBIENTE, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16349 |
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