“La instrumentalización de los niños” : nota a fallo “… y otra c/ IOMA y otra s/ Amparo”. Expediente N° 11.578. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 29 de diciembre de 2008
Resumen: 1. Introducción La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió recientemente1 condenar a una mutual y una obra social solidariamente a cubrir en un 100% los tratamientos tecnológicos, para que al matrimonio promotor del amparo se le “fabrique” un nuevo hijo que resulte histocompatible con su hermano nacido enfermo. Esta "fabricación" se realizará a través del sistema de fertilización artificial con selección de un embrión no portador de la enfermedad, e histoidéntico a su hijo nacido, para intentar su cura vía trasplante de las células progenitoras y de las que requiera en el futuro, según la pertinente indicación médica. Habiendo probables embriones restantes, el Tribunal ordena que se proceda a la inmediata crioconservación o congelamiento de los mismos, prohibiéndose expresamente su utilización con fines experimentales, su eventual clonación u otras técnicas de manipulación genética y obviamente su descarte o destrucción. Cualquier medida que se intente tomar en relación a los embriones, deberá ser expresamente autorizada por el Poder Judicial. Estamos frente al primer caso autorizado por la justicia argentina de lo que se denomina “fecundación con fines terapéuticos para terceros”. Intentaremos en estas líneas demostrar su ilicitud.
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Format: | Artículo biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
Gladius
2009
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Subjects: | NIÑOS, DERECHO A LA SALUD, FERTILIZACION ASISTIDA, EMBRIONES HUMANOS, FECUNDACION IN VITRO, CRIOPRESERVACION, FALLOS, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12192 |
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