La propuesta de legitimación del aborto y el principio de coherencia en el derecho positivo argentino : (más allá de la inconstitucionalidad)

Resumen: Sumario: I. Introducción.— II. El embarazo comienza con la fecundación. Fecundación es la unión del óvulo y el espermatozoide. Concepción equivale a fecundación.— III. El "producto de la concepción" humana tiene vida desde el instante mismo de la fecundación. Esa vida es humana (ser humano). Todo ser humano es persona, tiene derecho intrínseco a la vida y todas las personas son iguales ante la ley. La existencia de la persona comienza con la concepción y desde ese mismo momento se reconoce y garantiza el derecho inviolable a la vida.— IV. A partir de la concepción ya hay un niño, titular de los derechos que se enuncian en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y de los demás derechos reconocidos a todo ser humano como inherentes a la dignidad natural de la persona humana.— V. El orden jurídico normativo argentino considera hijo al niño por nacer.— VI. En caso de conflicto, el interés del niño es superior.— VII. La ley prevé un sistema de registro de defunciones fetales y el Ministerio de Salud de la Nación las incluye entre los "hechos vitales" objeto de análisis e información estadística en miras a la planificación de políticas públicas de salud.— VIII. Alcances de los fallos de la CS en relación al caso "F., A. L.".—

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Bibliographic Details
Main Author: Pastore, Analía G.
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: La Ley 2018
Subjects:DERECHO POSITIVO, DERECHO DE FAMILIA, ABORTO, CONCEPCION, FECUNDACION, VIDA, PERSONA, INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DE EMBARAZO,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11267
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