La propiedad comunitaria indígena: algunos aspectos histórico-jurídicos

La legislación de Indias fue sumamente protectora de los indígenas por más que en muchos casos, como es humano, el derecho escrito no detuviera los excesos de españoles inhumanos. Pero ciertamente que la ley, por su carácter ejemplar, pedagógico y coactivo fue de gran utilidad a ese efecto. En este sentido se ha visto en la historia de la América Española la ejecución de altísimas autoridades debido a la violación al mandato regio de proteger a los nativos. La cuestión indígena estuvo siempre presente en la legislación aplicable a nuestro suelo desde los tiempos del Descubrimiento y fundamentalmente a partir del Testamento de Isabel la Católica, cuyas disposiciones de última voluntad encabezan la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680 y donde la reina de Castilla mandaba cumplir el encargo pontificio.1 La preocupación de la Corona española por los indios se plasmó en un libro entero de la Recopilación de las leyes de Indias de 1680, concretamente el número sexto, con instituciones e instancias creadas especialmente para defender y civilizar al indígena. Esta voluntad real se trasladó a la vida cotidiana a través de figuras como el Protector de naturales, los doctrineros, los buenos encomenderos obligados a instruir y enseñar la fe católica a los indígenas encomendados y los administradores de justicia, cuyos más altos tribunales se reservaron para juzgar, a veces muy severamente, las causas de indios...

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Bibliographic Details
Main Author: Fos Medina, Juan Bautista
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: Leiva, Alberto David (director) 2012
Subjects:DERECHO INDIGENA, PROPIEDAD COMUNITARIA DE LA TIERRA, PUEBLOS ORIGINARIOS, DERECHO CONSTITUCIONAL, GARANTIAS CONSTITUCIONALES,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10294
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