La juridicidad del deber moral de fidelidad:

Resumen: Conforme al artículo 431º del Código Civil y Comercial argentino, “Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse ayuda mutua.” En este sentido, nos encontramos frente a una nueva regulación que diferencia entre derechos-deberes propiamente jurídicos y un derecho-deber moral: el deber de fidelidad. Por su parte, la doctrina jurídica argentina, discute si además de su carácter moral, el deber de fidelidad, tendría carácter jurídico o si se trata de un deber estrictamente moral y, por tanto, no generaría ninguna clase de efectos jurídicos. Por otro lado, si la regulación del deber de fidelidad en el CCyC es indubitablemente moral, ¿Cuál (es) son/es la(s) razón (es) de tan controvertidas interpretaciones? ¿El deber de fidelidad tiene carácter estrictamente moral, tiene carácter moral y además jurídico?

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Bibliographic Details
Main Author: Torres Flor,Analucía
Format: Digital revista
Language:Spanish / Castilian
Published: Facultad de Derecho - Universidad Católica del Uruguay. 2018
Online Access:http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61932018000200183
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