La objeción de conciencia sanitaria en el ámbito penitenciario

Lo más coherente con la doctrina constitucional es concebir la objeción de conciencia como una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica del art. 16.1 CE (asumiendo, por tanto, la legitimidad de toda conducta objetora), pero entendida como un principio; es decir: cualquier conflicto entre el derecho fundamental del sujeto y el deber jurídico que se rehúsa debe ser resuelto por el juez realizando un juicio ponderativo de bienes y valores. Este derecho fundamental persiste y puede ser invocado y ejercido por reclusos y personal sanitario en el contexto penitenciario, frente a las previsiones de imposición coactiva de tratamientos médico previstas por la LOGP y el RP, sin más límite que el orden público.

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Bibliographic Details
Main Author: Talavera,P.
Format: Digital revista
Language:Spanish / Castilian
Published: Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria 2010
Online Access:http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1575-06202010000100005
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