La objeción de conciencia sanitaria en el ámbito penitenciario
Lo más coherente con la doctrina constitucional es concebir la objeción de conciencia como una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica del art. 16.1 CE (asumiendo, por tanto, la legitimidad de toda conducta objetora), pero entendida como un principio; es decir: cualquier conflicto entre el derecho fundamental del sujeto y el deber jurídico que se rehúsa debe ser resuelto por el juez realizando un juicio ponderativo de bienes y valores. Este derecho fundamental persiste y puede ser invocado y ejercido por reclusos y personal sanitario en el contexto penitenciario, frente a las previsiones de imposición coactiva de tratamientos médico previstas por la LOGP y el RP, sin más límite que el orden público.
Main Author: | |
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Format: | Digital revista |
Language: | Spanish / Castilian |
Published: |
Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria
2010
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Online Access: | http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1575-06202010000100005 |
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