El conflicto ético en las pericias médico legales

El artículo 88 del nuevo Código Procesal Penal (1998) dispone que en la investigación de delitos, el acusado puede ser sometido a una serie de pruebas, aún sin el consentimiento del examinado y le corresponde realizarlas a los especialistas en Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. El problema que se plantea es determinar si las intervenciones corporales al imputado, víctimas o terceros en el proceso penal por parte de los peritos médico legales constituyen una violación a los derechos fundamentales, a la luz de las disposiciones procesales y constitucionales y si esas intervenciones forzadas, a pesar de estar autorizadas continúan violando el deber ético del perito. El principio general que se examina es el derecho del imputado a abstenerse de declarar, lo que se ha interpretado en forma amplia como el derecho del imputado de no aportar ninguna prueba en su contra. El no permitir las intervenciones corporales sería en tal caso extensión de ese derecho. El Código Internacional de Etica Médica destaca entre los deberes generales, el de no intervenir física o moralmente para vencer la resistencia del ser humano. En el proceso penal la persona puede ser estringida de su libertad, puede ser sometida a cierto tipo de intervenciones corporales, siempre y cuando las mismas no atenten en forma grosera contra sus dereechos fundamentales, a la integridad y dignidad. Solo puede negarse el perito a practicar alguna prueba cuando la misma va en contra de sus creencias o se pone en peligro la vida del imputado.

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Bibliographic Details
Main Author: Salazar Murillo,Ronald
Format: Digital revista
Language:Spanish / Castilian
Published: Asociación Costarricense de Medicina Forense 1999
Online Access:http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00151999000200009
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