El régimen jurídico de las islas en el derecho internacional: una interpretación del artículo 121 de la CONVEMAR

Resumen: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, estableció en el artículo 121 el régimen jurídico de las islas. Los párrafos 1 y 2 del artículo 121 son parte del derecho internacional consuetudinario, debido a que reiteran lo dicho por la Convención de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, pero el párrafo 3 del artículo 121 introdujo una nueva diferenciación entre islas y rocas. Acorde al párrafo 3, las rocas no producirán todos los espacios marítimos, con la excepción del mar territorial y la zona contigua. Ello, implica una restricción a los Estados con territorios insulares en la extensión de sus reclamaciones de espacios marítimos, incluyendo la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la plataforma continental extendida. Este artículo, busca analizar el artículo 121, en especial la diferencia entre islas y rocas, el aporte de la jurisprudencia en la materia y sus implicancias en el derecho internacional.

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Bibliographic Details
Main Author: Lertora Pinto,Francisco
Format: Digital revista
Language:Spanish / Castilian
Published: Universidad Católica del Norte 2022
Online Access:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532022000100210
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