DEBER DE CONSERVAR LAS ACCIONES EN EL PACTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES
RESUMEN: En el pacto de accionistas definido en el art. 98 de la Ley de Mercado de Valores, existen intereses potencialmente en conflicto: de un lado, sus miembros se han comprometido a actuar conjuntamente en la formación de la voluntad social; de otro, cada uno puede buscar una salida de la sociedad transfiriendo su participación a terceros. A falta de pacto expreso, este problema se resuelve integrando en el contrato un deber de conservar las acciones de la sociedad, como deber secundario de conducta.
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Format: | Digital revista |
Language: | Spanish / Castilian |
Published: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2018
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Online Access: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372018000100155 |
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