EL SUBLEGADO EN EL DERECHO CIVIL CHILENO

La doctrina denomina “sublegado” a la figura consistente en imponer el pago de un legado a otro legatario el testador. Se critica la denominación, que no corresponde al esquema que rige en la generalidad de los negocios designado con el prefijo “sub-”, como subarrendamiento, submandato y otros, porque en la relación legataria (o en el cuasicontrato que se forma por la aceptación de un legado), no se da que una de sus partes vuelva a serlo con un tercero en otro negocio del mismo carácter que el primer legado, o sea, en otro legado, sobre el mismo objeto del primero. Pero, independientemente del nombre que quiera escogerse, se trata de examinar el régimen de la figura consistente en que alguien legue a otro la cosa que fue o haya de ser legada a él mismo, que, en todo caso, admite mejor la denominación de “sublegado”. Aunque esta figura no aparece regulada por el Código Civil , a la luz principalmente de sus artículos 1107 y 1108 encuentra un régimen positivo aplicable, cuyo desarrollo es el tema del artículo.

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Bibliographic Details
Main Author: Guzmán Brito,Alejandro
Format: Digital revista
Language:Spanish / Castilian
Published: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2009
Online Access:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372009000300004
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