Restitución Internacional de Menores
El constante incremento de los medios de comunicación internacional, así como una paralela flexibilización de las fronteras nacionales y la incidencia de variables políticas, sociales, culturales y económicas, son algunos de los factores que han contribuido a acrecentar en las últimas décadas, los desplazamientos transnacionales. Como consecuencia de este fenómeno, aparecieron nuevas figuras jurídicas, producto de la internacionalización de la familia, a la vez que de un cada vez mayor deterioro de la unidad familiar. Los estados y las organizaciones internacionales, frente a la nueva realidad, en la cual el mayor perjuicio se centra en la desprotección en que quedan sumidos los niños, niñas y adolescentes, se plantearon la necesidad de dar respuesta a estos cambios en forma urgente, creando los instrumentos legales que contemplen los problemas generados por dichos acontecimientos. En esta línea de pensamiento, la comunidad internacional se abocó al tratamiento de los tópicos que integran la protección internacional de la minoridad, basada en ciertas premisas: por una parte, elaborar instrumentos normativos reguladores de las situaciones que cada vez con mayor intensidad se presentan en las relaciones privadas y, por otra, dotar de eficacia operativa a estos instrumentos que no podían quedar en meras expresiones declarativas. Es así, que la adopción internacional, la restitución internacional de menores, las visitas internacionales, la obligación alimentaria, el tráfico de menores, temas que integran el instituto de la protección internacional de la minoridad, comienzan a ocupar lugares privilegiados en las agendas de las reuniones celebradas en foros subregionales, regionales y universales. En este libro, intentamos brindar una visión de los avances producidos en una de estas áreas que lamentablemente, se acrecienta día a día en razón de las causas expuestas. Los foros de codificación por una parte y las reformas que se planifican en legislaciones nacionales trabajan en la temática. En muchos de los casos, se alcanza el propósito de diseñar una regulación que contemple la solución a las situaciones fácticas que se producen en la problemática, sin renunciar al respeto que se debe a las relaciones jurídicas que preexisten a tales situaciones de hecho. El anhelo es que la finalidad se realice no sólo en la dimensión normológica, sino que los objetivos se logren, por la ponderada labor de los jueces en la interpretación y aplicación del derecho. En este orden de ideas, es necesario que se supere una posición chauvinista que conduce a la aplicación del propio ordenamiento, descartando la voluntad de los pueblos, expresada en fuentes convencionales. No estimo aventurado afirmar que, aunque en forma lenta y pausada, comenzamos a transitar en la dirección conveniente. Una rápida mirada a la evolución jurisprudencial - nacional y extranjera - denota una primera etapa con una acentuada utilización de la excepción de orden público internacional, descartando la aplicación de los acuerdos internacionales, con el consiguiente apartamiento de los principios inspiradores de estos y de la cooperación internacional. Sin embargo, el acercamiento político, la integración regional y el afianzamiento de la cooperación entre los Estados, producen un viraje que se refleja en las decisiones judiciales. De esta suerte se patentiza que la ardua e intensa labor legislativa desplegada en aras de proteger al niño no ha sido, no es y, fervientemente deseamos, que no sea, un esfuerzo en vano.
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Format: | bookPart biblioteca |
Language: | spa |
Published: |
2013
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Subjects: | Minoridad, Restitución de niños, Protección Internacional, Internazionalizacion de la familia, |
Online Access: | http://hdl.handle.net/11086/28934 |
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