Medición energética como solución de conflictos relacionados con el uso y ocupación superficial de tierras ejidales en materia de hidrocarburos

"Para la legislación mexicana, la mediación, como medio alternativo de solución de conflictos surge a partir de la reforma del 2008 al artículo 17 de la Constitución, señalando que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En acato a dicho ordenamiento, en la mayor parte de las entidades federativas que conforman esta nación, se han creado centros de justicia alternativa para la solución de conflictos en materia civil, mercantil, penal y familiar, a través de la mediación, y que a su vez han dado excelentes resultados en la mayoría de los casos. López Aguilar (2014) La Reforma Energética del 2013 en México, abre la puerta a la inversión privada en el sector energético en cuanto a producción compartida, licencias, contratos, lo que en teoría despertara el interés de inversión por parte de las empresas privadas. Muciño (2015) De lo anterior, se entiende que la reforma energética, contempla las leyes que abrirán el sector energético a la inversión privada, 76 años después de la expropiación petrolera realizada por Lázaro Cárdenas. Lo anterior, dará como resultado, la expedición de licencias y permisos a empresas privadas, con la finalidad de que exploren, extraigan, transporten, distribuyan y almacenen hidrocarburos sustraídos del subsuelo, sin embargo, si donde se pretende ejecutar alguno de dichos proyectos se encuentra sobre algún terreno considerado como propiedad privada, ejidal o comunal, estos tendrán que negociar con el dueño de dicho terreno para que les permita el acceso o permiso correspondiente para poder utilizar su propiedad, bien o derecho. Ahora bien, se considera que somos personas que no siempre tendremos los mismos criterios o estemos dispuestos a aceptar cualquier negociación o contraprestación para convenir o llegar a un acuerdo, y ante la presencia de 2 algún conflicto, es necesario que se resuelva de una manera eficiente, reduciendo tiempos, previniendo la aparición de nuevos conflictos, y sobre todo, que no se vulneren derechos humanos, por lo que, la Ley de Hidrocarburos en su artículo 106, contempla que en caso de no poder llegar a un arreglo relacionado con el uso y ocupación superficial de la tierra entre asignatarios, contratistas y titulares de la propiedad o derechos sobre la tierra, para ejecutar algún proyecto energético, se podrá optar por la mediación como una alternativa para solucionar dicho conflicto; es aquí de donde surge la “mediación energética”. La reforma constitucional y la energética, pueden considerarse como un progreso social, en virtud de que se tendrá al alcance la mediación como el medio que permita resolver los conflictos o asuntos de forma satisfactoria, en temas energéticos, por el hecho de ser la vía idónea para resolver cualquier diferencia o conflicto, buscando seguridad, efectividad, prontitud y economía, pero sobre todo, sin vulnerar derechos humanos. Concluimos esta breve introducción, expresando que el presente trabajo tiene como objetivo mostrar al lector, el origen de la mediación en materia energética en la legislación nacional, su definición en lo general, distinguir una mediación común de una energética, las partes que intervienen, que herramientas y técnicas pueden utilizarse para la misma, su sustanciación, así como un caso hipotético en donde por medio de una mediación energética se resuelve un conflicto."

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Lara Ortiz, Carlos Alejandro
Other Authors: Berlanga Flores, José Luis
Format: Tesis de maestría biblioteca
Language:Español
Subjects:Reforma Energética, Hidrocarburos, CIENCIAS AGROPECUARIAS Y BIOTECNOLOGÍA,
Online Access:http://repositorio.uaaan.mx:8080/xmlui/handle/123456789/43002
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!