Excepcion de vacunación antiaftosa.

Se exceptúan del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de: bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aun no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la fiebre Aftosa del año 2020. La presente excepción se aplicará hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiendo esta fecha extenderse en función de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19. La excepción establecida en el Artículo 1º de la presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa.

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Language:Es
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