Convenio de estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

En el artículo 18 del Convenio se estipula que la Conferencia de las Partes en el Convenio adoptará procedimientos de arbitraje y conciliación para la solución de controversias entre Partes en el Convenio. En su primera reunión, celebrada del 2 al 6 de mayo de 2005, en Punta del Este (Uruguay), la Conferencia de las Partes adoptó la decisión SC-1/2, por la que establecía dichos procedimientos.

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Bibliographic Details
Main Author: COP
Format: Book biblioteca
Language:Spanish / Castilian
Published: secretaría del convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes 2009
Subjects:Legislación,
Online Access:http://rcc.marn.gob.sv/xmlui/handle/123456789/366
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