Indecopi: Usuarios tendrán la opción de ser asistidos por personas cuando empresas brinden atención mediante bots

Tras la promulgación de la Ley N°31601, que modificó el artículo 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores deben ofrecer a los consumidores la opción de ser atendidos por una persona cuando brinden asistencia virtual. Es decir, si ofrecen atención mediante los llamados chatbot o callbot también debe ofrecer la opción de que sea una persona la que atienda al consumidor.

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Bibliographic Details
Format: info:eu-repo/semantics/other biblioteca
Language:spa
Published: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Subjects:Modificación, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
Online Access:https://hdl.handle.net/11724/9519
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